ARCA prorrogó por tercera vez el plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

Economía

ARCA busca evitar que la mora en la presentación de la declaración jurada derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este lunes por tercera vez en lo que va del año el vencimiento para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, con una nueva fecha límite fijada para el 13 de octubre de 2026. Así quedó plasmado en la Resolución General 5898/2026 fue publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del Director Ejecutivo del organismo recaudador, Andrés Vázquez.

La decisión llega luego de dos prórrogas previas. El vencimiento original había sido extendido hasta el 27 de julio de 2026 mediante la Resolución General N° 5.851; luego, la Resolución General N° 5.876 y su modificatoria N° 5.890 otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026.

La norma alcanza tanto a los contribuyentes inscriptos en el régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según estableció la Resolución General N° 5.692 que regula el procedimiento de este impuesto para personas humanas.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La nueva resolución también incorporó una disposición sobre los anticipos del período fiscal 2026. Cuando el sistema “Cuentas Tributarias” no pueda poner a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo —como consecuencia directa de la falta de presentación de la declaración jurada 2025—, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo, sin poder aguardar que el organismo les informe el monto.

La medida busca evitar que la mora en la presentación de la declaración jurada derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.

La extensión aprobada no rige para el ingreso del saldo resultante. El plazo para el pago de ese saldo ya había sido fijado en resoluciones anteriores y no fue modificado.

Resolución General 5898/2026:

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