Plan de pagos de ARCA: quiénes pueden adherirse para financiar deudas en hasta 18 meses
ARCA cuenta con un régimen especial para ponerse al día con deudas vencidas, aunque las condiciones y cuotas varían según el tipo de contribuyente.
Plan de pagos de ARCA: quiénes pueden adherirse para financiar deudas en hasta 18 meses
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un régimen especial de regularización destinado a determinados contribuyentes que tengan obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5875/2026 e incluye deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
El beneficio apunta principalmente a contribuyentes que atraviesan dificultades para afrontar sus compromisos por falta de liquidez. Por eso, el esquema establece condiciones y modalidades de pago diferentes según la situación de cada caso.
El plan no implica una condonación de intereses ni multas, pero sí establece la suspensión de determinadas acciones de cobro sobre las obligaciones incluidas mientras el acuerdo permanezca vigente y se cumpla con el pago de las cuotas previstas.
Quiénes pueden aplicar al plan de pago de ARCA
El beneficio de ARCA no alcanza a todos los contribuyentes. Uno de los grupos contemplados es el de los pequeños contribuyentes, integrado por personas humanas y sucesiones indivisas que figuren ante el organismo con la caracterización 547.
También pueden ingresar las micro, pequeñas y medianas empresas correspondientes a los tramos 1 y 2. Para acceder, deberán contar con el Certificado MiPyME vigente y tener actualizada la caracterización correspondiente dentro del Sistema Registral.
El tercer grupo incluido está compuesto por entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA. La categoría comprende a asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias e institutos de vida consagrada. En todos los casos, la condición exigida deberá mantenerse vigente al momento de solicitar el ingreso al régimen.
El plan de ARCA permite incorporar distintas obligaciones pendientes, entre ellas:
- Deudas impositivas y recursos de la seguridad social, junto con sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Saldos correspondientes a planes de facilidades de pago anteriores que hayan caducado.
- Tributos vinculados con importaciones y exportaciones, además de sus intereses.
- Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
Para las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el régimen contempla hasta 18 cuotas para cancelar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. En el caso de retenciones y percepciones, el máximo es de 9 cuotas.
Estos contribuyentes deberán realizar un anticipo del 5% de la deuda consolidada antes de comenzar con el esquema de financiación.
Por su parte, las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tendrán un esquema diferente. Podrán acceder a un máximo de 15 cuotas para las obligaciones generales y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones, con un anticipo inicial equivalente al 10% de la deuda.
La tasa de financiación será del 2,75% mensual para todos los casos. Tanto el pago inicial como las cuotas deberán tener un importe mínimo de $50.000 y los vencimientos serán mensuales, consecutivos y de igual valor.
Paso a paso de cómo adherirse y cuál es la fecha límite
El trámite para acceder al plan de ARCA se realiza completamente de forma online. Los contribuyentes interesados podrán presentar la solicitud hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive. Para iniciar el procedimiento deberán seguir estos pasos:
- Ingresar al sitio de ARCA con Clave Fiscal.
- Entrar al servicio Mis Facilidades.
- Seleccionar la opción Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026.
- Elegir las obligaciones a regularizar y consolidar la deuda.
- Generar y efectuar el pago del anticipo correspondiente.
- Esperar la notificación de aceptación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
La deuda se consolida en la fecha en que se realiza el pago del anticipo. Ese paso implica la presentación formal del pedido, mientras que posteriormente ARCA comunica si la solicitud fue aceptada.
Sin embargo, el régimen no permite incluir cualquier tipo de obligación. Entre los conceptos que quedan excluidos se encuentran determinados anticipos y pagos a cuenta, el IVA correspondiente a servicios digitales o prestaciones realizadas desde el exterior, algunos aportes destinados a obras sociales y cuotas correspondientes a planes o regímenes que todavía se encuentren vigentes.
También será clave cumplir con el pago de las cuotas en las fechas establecidas. El plan puede caducar si se registran dos cuotas impagas, sean consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el segundo incumplimiento.
La misma situación se aplica cuando queda una única cuota pendiente y pasan 60 días desde su vencimiento. Si el régimen pierde vigencia por alguno de estos motivos, ARCA podrá reactivar las acciones de cobro sobre las obligaciones que habían sido incorporadas al plan.
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