El Gobierno reglamentará la Ley que da beneficios impositivos a Pymes

Economía

Lo anunció el ministro de Producción, Francisco Cabrera, en declaraciones a Radio 10. La ley permite a las Pymes el estiramiento a 90 días del pago del IVA y el diferimiento del pago de Ganancias cuando hagan inversiones en bienes de capital.

El ministro de producción, Francisco Cabrera, anunció por Radio 10 que el gobierno nacional reglamentará la Ley Pyme 27.264, que otorga una serie de beneficios impositivos y estimula las inversiones.

"Hoy vamos anunciar la reglamentación de la Ley Pyme", anunció el funcionario desde Mar del Plata, donde se encuentra participando del 52° coloquio de Idea.

Se trata de una herramienta fundamental para apuntalar la actividad de este tipo de empresas, en un año golpeado por la recesión. Entre las diversas facilidades contempladas, la Pymes tendrán varios beneficios impositivos, desde la reducción de la carga tributaria hasta el estiramiento a 90 días del pago del IVA y el diferimiento del pago de Ganancias cuando hagan inversiones en bienes de capital, esto es en máquinas y nuevas tecnologías.

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En otro orden, Cabrera admitió que el país sufrió en los primeros meses una recesión, pero se mostró optimista de cara al futuro. "Lo peor ya paso. Pasamos por proceso recesivo donde la gente sufrió, pero esto se dio vuelta. Creemos que vamos a terminar bien el año", auguró.

En este sentido, afirmó que "hay optimismo y buenas expectativas" en los empresarios. "Argentina estuvo aislada del mundo durante 12 años, pero hoy se transformó en una piedra preciosa para las inversiones", manifestó.

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Las claves de la Ley Pyme:


1. Se liberará a ese segmento de empresas del régimen del pago de "Ganancia Mínima Presunta", para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017.

2. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas micro y pequeñas y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas medianas.

3. Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la AFIP.

4. El Poder Ejecutivo Nacional fue autorizado a emitir bonos de la deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, para que con esos fondos la AFIP pueda devolver los saldos de impuesto a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

5. La AFIP habilitará un sistema de ventanilla única para la simplificación de los trámites tributarios, esto es impositivos, aduaneros y de la seguridad social.

6. Para los casos de compañías vinculadas con una actividad regional y en áreas próximas a países limítrofes, podrán solicitar un tratamiento diferencial y temporal en las herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas, entre 5 y 15% adicional.

7. La Ley también estableció un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual incluye beneficios de pago diferido del Impuesto a las Ganancias, cuando "las inversiones en bienes de capital tengan por objeto, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva, excluyendo a los automóviles, pero incluyendo a reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza".

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