Establecen suplementos para asignaciones por el temporal
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, quedó establecido que los afectados por el temporal que reciban asignaciones recibirán un suplemento por única vez en dos cuotas mensuales.
Tras el temporal que golpeó con fuerza la semana pasada a la
ciudades de Buenos Aires y La Plata, el Estado Nacional resolvió establecer
suplementos para determinadas prestaciones del Régimen de Asignaciones
Familiares. Así lo estableció a través del decreto 390/2013 publicado este
jueves a través del Boletín Oficial.
Por ese motivo, el decreto establece que las disposiciones que plantea serán de
aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por
las inundaciones, para las asignaciones familiares, universales por embarazo y
prestaciones de desempleo que se hayan percibido a partir del pasado mes de
marzo.
De acuerdo a lo establecido por el decreto se establece excepcionalmente y por
el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% para las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con discapacidad, Prenatal que corresponda abonar a
los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la
Ley de Riesgos de Trabajo.
Mismo beneficio recibirán quienes reciban Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social y Prestación
de Desempleo. Asimismo, y or única vez, también abarcará a los titulares de las
prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y pensiones
no contributivas.
Para acceder a los suplementos determinados por el presente decreto, se deberá
solicitar formalmente el suplemento extraordinario a través del procedimiento
que fije la ANSES y comprobar fehacientemente la condición de afectado por el
temporal a través de la verificación del domicilio de residencia. En el caso de
jubilados y pensionados, se deberá verificar que el monto del haber mensual no
supera el haber mínimo.
El suplemento establecido por el decreto 390 será abonado por única vez en dos
cuotas mensuales.





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