El impacto del teletrabajo en las mujeres en tiempos de Covid

El teletrabajo se impuso en el mundo ante la declaración de la pandemia internacional por el brote del coronavirus covid-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La modalidad remota es desarrollada tanto por trabajadoras en relación de dependencia –del sector público y privado- como también por aquellas mujeres emprendedoras. Naturalmente la rutina se vio afectada.

La pandemia provocó la inmediata transformación del trabajo. Las mujeres trabajadoras y emprendedoras, de un día para el otro, debieron adaptarse a esta modalidad desde su hogar.

La mesa del comedor y el dormitorio se transformaron en oficina, escuela, taller, consultorio, mesa de juegos, salón recreativo y/o sala de reuniones. En ocasiones, esto sucedió en horarios insólitos.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, el teletrabajo en Argentina aún no se encuentra regulado. La situación de emergencia sanitaria llevó a apresurar el tratamiento de heterogéneos proyectos de ley en el Congreso de la Nación.

La ausencia de un marco legal que regule la modalidad del teletrabajo trae aparejada la vulneración de los derechos de las mujeres trabajadoras; entre ellos se citan algunos aspectos que están en crisis:

Duración de la jornada laboral

• Extensión del descanso

• Sobrecarga de tareas laborales

• Horas extras no reconocidas

Diferentes proyectos presentados por senadores y diputados no contienen regulación sobre aspectos que pueden resultar necesarios para las teletrabajadoras, por ejemplo, la jornada para una trabajadora que tenga a su cuidado a niños, niñas y adolescentes.

Estos proyectos se limitan a regular la actividad remota en relación de dependencia, fijándose los derechos y obligaciones de empleadores y empleados/as, las distintas modalidades de teletrabajo, los sistemas de control como también los derechos a la intimidad y privacidad de los teletrabajadores, pero nada prevén para regular el trabajo de la mujer. Parecen ser proyectos de ley del Siglo XIX en plena revolución tecnológica del Siglo XXI.

Si bien desde el año 2010 se han presentado propuestas legislativas para abordar la actividad remota, la pandemia aparece como una buena oportunidad para reglamentar una modalidad que se impuso en el mundo laboral y que es elegida -en muchas ocasiones- por las mujeres trabajadoras.

La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) subraya algunas ventajas del teletrabajo, entre las que se encuentran:

1) El poder de controlar el tiempo de trabajo, permitiendo flexibilizar el horario de la tarea a realizar, debiendo estar a disposición en el horario habitual. Se considera que la administración del tiempo es esencial para que el trabajo sea eficaz, permitiendo organizar el trabajo con las demás responsabilidades personales, como ser el cuidado de los hijos/as, tareas domésticas, recreación, entre otras.

2) La selección de una estrategia personal para trabajar mejor, debiendo diseñarse la estrategia que permita establecer la frontera entre el trabajo y la vida personal, estableciéndose límites de horarios, lugar de trabajo en el hogar, descanso y disfrute de la vida personal.

3) Afianzar la confianza entre empleador y teletrabajadora, siendo un requisito esencial para que el trabajo sea eficaz.

Pero estas ventajas rápidamente pueden mutar a desventajas ante la falta de regulación en la materia, viéndose las teletrabajadoras sobrecargadas con la actividad laboral, doméstica y personal. La frecuente ausencia de límites horarios, sin contar con descanso alguno, repercute en exceso de control por parte de los superiores por falta de confianza entre las partes.

El artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo regula la prohibición de encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en una empresa, con el fin de evitar la violación a los límites de la jornada máxima de trabajo y una sobrecarga abusiva en el trabajo de las mujeres. Es entonces oportuno el tratamiento legislativo del tema.

La situación actual de emergencia sanitaria permitió el replanteo de múltiples aspectos. Uno de ellos es la duración de la jornada laboral –sea en relación de dependencia o independiente– y, en consecuencia, a diseñar cambios que pueden generarse para optimizar el trabajo de la mujer.

Nada de esto podría estar transcurriendo sin la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs) en el ámbito laboral, tendencia que crece en la actividad de las teletrabajadoras que optan por esta modalidad para conciliar el trabajo con otras responsabilidades, entre ellas la familiar.

Aprovechemos la oportunidad para que este nuevo modo de organización de la producción sea regulado de cara al Siglo XXI, haciendo énfasis en atender las particularidades con una visión de género igualitario, en resguardo de los derechos de la mujer trabajadora.

* Viviana Rosalía Albertus, es abogada especialista en asesoría jurídica de empresas y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires