Recategorización del monotributo: ¿hasta cuándo hay tiempo y quiénes deben hacerlo?

Economía

Se espera que como consecuencia de la crisis económica profundizada por la pandemia haya una gran cantidad de recategorizaciones a la baja.

Quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) tienen tiempo hasta el próximo 20 de julio (en aquellos casos donde corresponda) para recategorizarse en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Aquí algunas claves para tener en cuenta a la hora de realizar la recategorización:

¿Qué es la recategorización del monotributo?

Se trata de una obligación que opera dos veces por año, en enero y julio, y los parámetros que se utilizan son la facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante los doce meses previos.

¿Quiénes deben hacerlo?

Sólo los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que hayan visto variado algunos de los parámetros de categorización en los últimos seis meses

¿Cuál es el plazo límite para realizar la recategorización?

El próximo lunes 20 de julio

¿Cambiaron estos parámetros desde enero pasado?

No hay cambios. Los montos y valores de los parámetros de Ingresos Brutos Máximos, Alquileres, Impuesto Integrado, Previsional y de Salud y de Precio Unitario de venta se actualizan una sola vez al año y rigen los mismos para todo el periodo enero - diciembre.

¿Cuál es la facturación máxima para no quedar excluido del monotributo?

En el periodo julio 2019 -junio 2020 un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado no puede haber facturado más de 1.739.493,79 pesos por prestación de servicios; para los comercios ese tope se ubica en los 2.609.493,79 pesos mientras que el precio unitario de venta (cosa mueble) no puede superar los 29.119,56 pesos.

¿Cuáles son los distintos escenarios que puede enfrentar un contribuyente?

1. Que corresponda la misma categoría: esto sucede si los ingresos de los últimos 12 meses no superaron los topes máximos de cada categoría. En este caso el contribuyente no necesita recatogorizarse. Ya no se debe confirmar los datos tal como sucedía antes.

2. Que corresponda una categoría inferior: Si los ingresos de los últimos meses se encuentran por debajo del tope máximo de categorías inferiores a la cual se encuentra en la actualidad. Se prevé que merced del fuerte parate de la actividad económica consecuencia de la pandemia de coronavirus Covid-19 muchos monotributistas se recategoricen a la baja tras el derrumbe de sus ingresos.

3. Que corresponda una categoría superior: Aquellos que han tenido ingresos por encima del tope permitido en la categoría que se encuentra en la actualidad. Se espera que sean los casos de menor frecuencia por la crisis económica

¿Cuáles son los topes que debo tener en cuenta?

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¿Cuando comienza a regir mi nueva categoría y qué cambia si me tuve que recategorizar?

En caso de corresponder el cambio la nueva categoría comienza a regir a partir del 1° de agosto próximo y tendrá incidencia en el monto a pagar en concepto de cuota del monotributo, que opera los días 20 de cada mes.