Por un error procesal sobreseen a una banda de abortos clandestinos
La Justicia determinó que no se puede culpar a los sospechosos porque no se hallaron las presuntas víctimas.
La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de dos acusados de practicar abortos clandestinos porque las falencias de la investigación no permitieron hallar a las presuntas víctimas, y menos aún determinar que efectivamente estuvieran embarazadas.
Los jueces determinaron que "no obstante los indicios acerca de la actividad que se habría desarrollado, no es posible acceder a lo peticionado por la fiscalía por cuanto, pese a la defectuosa intimación, la imputada ya ha sido puesta en conocimiento de los hechos que se mencionaron en la audiencia".
En ese contexto, el tribunal sostuvo que "de la exhaustiva investigación llevada a cabo no se han podido reunir elementos probatorios que permitan tener por acreditados los elementos típicos que la figura requiere, que autoricen a continuar el proceso".
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Las imputados eran dos mujeres, cuya habilitación médica no se probó en la causa, acusadas de llevara a cabo "abortos ilegales a cambio de dinero" en un departamento de la avenida Garay, quienes se persume que actuaban en complicidad con un farmacéutico que "proveía los fármacos necesarios para la tarea".
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El 22 de enero de 2010, una agente encubierta concurrió al departamento y se entrevistó con una de las imputadas, "a quien le dijo que se encontraba embarazada, por lo que ofreció practicarle un aborto a cambio de percibir la suma de mil pesos".
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Según indica el fallo, una de las sospechosas le explicó a la agente "que debía estar en ayunas y que le aplicaría una inyección con cinco dosis, así como que le proveería una pastilla en el órgano sexual femenino y que el efecto empezaría a las dos horas, con dolores y sangrado, para que finalmente expulsase el feto".
La Justicia ordenó entonces intervenciones telefónicas, de las cuales se extrajeron tres llamados en los que dos mujeres explicaban que estaban con pérdidas, que se habían colocado una sonda para interrumpir el embarazo y que una ecografía había mostrado la existencia de un embrión pero sin signos vitales.
Los camaristas Alfredo Barbarosch y Jorge Rimondi, evaluaron que "no se ha podido ubicar a las mujeres anteriormente mencionadas" y "no se ha podido establecer que, efectivamente, se trate de dos mujeres que, a la fecha de las conversaciones, se encontraran embarazadas, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal de aborto, dado que el sujeto pasivo de dicha conducta debe ser un feto".
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