La procuradora General se pronunció a favor de prohibir los avisos de oferta sexual

Política

Alejandra Gils Carbó apoyó la proscripción de esos clasificados al considerar que no afecta la libertad de expresión.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbo, se pronunció a favor de la validez del decreto que prohibió los avisos que promueven la oferta sexual, al considerar que no afecta la libertad de expresión y porque la lucha contra la trata de personas y la discriminación de la mujer prevalecen sobre la difusión de información comercial.

Se trata de una acción interpuesta por la Editorial Rio Negro S.A contra el Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11, que prohíbe los avisos que, por cualquier medio, promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual.

La acción fue rechazada en primera y segunda instancia al considerar que el decreto en cuestión "es una medida razonable y proporcionada para prevenir y combatir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, así como la discriminación de las mujeres".

"El interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial", indicó Gils Carbó.

Así lo dictaminó la Procuradora al remitir su opinión a la Corte Suprema de Justicia, que deberá fallar si corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo de la Editorial Río Negro.

 La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la acción de amparo promovida por Editorial Río Negro SA. Ante esa sentencia, la editorial interpuso un recurso extraordinario para que la Corte revierta el fallo.

La Procuradora General explicó en su dictamen que la cuestión planteada por la empresa, que publica un diario en cuya sección de clasificados se incluyen avisos ofreciendo servicios sexuales, consiste en determinar si las normas mencionadas constituyen una violación a la libertad de expresión y de prensa, a sus derechos constitucionales a ejercer actividad comercial lícita, como así también del principio de legalidad.

Para la jefa de los fiscales, "las restricciones al discurso comercial no ponen en peligro el proceso de la legitimación democrática, sino que sólo regulan la circulación de información de este tipo".

Al respecto, recordó que de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos surge que "el discurso comercial goza de un nivel de protección limitado y está sujeto a regulaciones que serían impermisibles en el terreno de la expresión no comercial (...). En particular, esa corte ha sostenido que una restricción al discurso comercial es constitucional siempre que promueva directamente un interés público sustancial invocado por el Estado y esté ajustada a tal fin".

Ello lleva a que, para determinar si la restricción al discurso comercial establecida en la norma cuestionada en la causa es constitucional, debe evaluarse su razonabilidad, sopesando el valor de la información difundida por los avisos clasificados con los intereses públicos que justifican la prohibición de su publicación.

 "En el caso, el interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial relacionada con la prestación de servicios sexuales", completó Gils Carbó.

En cuanto al supuesto agravio de la empresa por la violación a sus derechos constitucionales a ejercer la actividad comercial –la publicación de un diario y la comercialización de espacios publicitarios-, la jefa de los fiscales entendió que debe ser rechazado "en tanto no acreditó que el decreto 936/11 le impida ejercer su actividad comercial (...) ni que la medida sea irrazonable".
 
En ese sentido, Gils Carbó agregó que la norma cuestionada refleja el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino para prevenir y combatir esas violaciones.

Por último, las afirmaciones de la impugnante respecto a que la prohibición produce consecuencias contrarias al fin que busca –porque contribuiría a la clandestinidad de las redes de trata de personas y perjudica las investigaciones al obstaculizar la identificación fehaciente de quienes ofrecen servicios sexuales-- fueron calificadas por la Procuradora General como meras apreciaciones "sin ningún fundamento razonable basado en datos objetivos y se apartan de los principios que en la materia adopta la comunidad internacional".

Gils Carbó opinó que corresponde confirmar la sentencia y giró el expediente a la Corte para que dicte la resolución final.

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