¿Por qué no se podría transmitir la indagatoria de Amado Boudou?

Política

A pesar del pedido del vicepresidente, el Código Procesal Penal Argentino es claro sober quiénes pueden estar presentes en un acto de indagatoria.

El Código Procesal Penal Argentino establece que sólo el imputado, con sus defensores, y el fiscal podrán estar presentes en una indagatoria, con lo cual no sería posible una supuesta televisación de la audiencia a la que deberá presentarse el vicepresidente Amado Boudou el 9 de junio próximo.

Si bien no está prevista la posibilidad o no de televisación de una indagatoria, el Código procesal penal es claro sobre quiénes pueden estar presentes en un acto de indagatoria, que no es público.

El Art. 295 del Código Procesal Penal Argentino dice: "A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración".

A pesar de esto, el fiscal Jorge Di Lello dijo en el programa radial Dadyman que no recordaba si estaba prohibido que la indagatoria sea televisada: "En general esas audiencias son privadas pero por protección del imputado pero si él está de acuerdo, no creo que haya objeción. Depende del juez Ariel Lijo".

Luego de que Boudou solicitara el adelantamiento de su declaración el juez Ariel Lijo resolvió este jueves fijarla para el próximo lunes a las 11 en los tribunales de Comodoro Py. Inicialmente el magistrado la había previsto para el 15 de julio, fecha en que coincidía con el viaje que la presidenta Cristina Kirchner realizará a Brasil para participar de la cumbre de países que integran el BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica).

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