El Gobierno dio el visto bueno y el feriado por la Ley 26.541 pasa al lunes: cómo queda el fin de semana largo

Sociedad

Sin feriados nacionales en el calendario oficial, este lunes 28 de septiembre gozan de un descanso una gran cantidad de trabajadores.

El sector mercantil contará con una modificación clave en su calendario laboral de septiembre, tras oficializarse el traslado del feriado correspondiente al Día del Empleado de Comercio, lo que permite configurar un fin de semana largo para una gran parte de los trabajadores del rubro.

Si bien la fecha conmemorativa se celebra formalmente cada 26 de septiembre, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en acuerdo con las cámaras empresariales, ratificó que el asueto legal se trasladó al lunes 28 de septiembre.

Mediante el acuerdo paritario y bajo el amparo de la Ley 26.541, se estableció que esta jornada no laborable se regirá por las normativas específicas de la actividad.

Desde el plano legal, se aclaró que este lunes no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal, por lo que los empleados deberán gozar del beneficio de manera independiente a su franco habitual.

El Gobierno dio el visto bueno y el feriado por la Ley 26.541 pasa al lunes: cómo queda el fin de semana largo.

El Gobierno dio el visto bueno y el feriado por la Ley 26.541 pasa al lunes: cómo queda el fin de semana largo.

¿Cómo se paga el feriado por el Día del Emplado de Comercio y a quiénes beneficia?

En materia salarial, el marco normativo determina cómo debe liquidarse la jornada según la prestación de servicios:

  • Si el empleado trabaja: El empleador deberá abonar la jornada con un pago doble, aplicando las reglas vigentes para los días feriados nacionales según la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Si el empleado no trabaja: Percibirá sus haberes habituales correspondientes al mes sin ningún tipo de descuento.

El beneficio alcanza a más de un millón de trabajadores mercantiles en todo el país, incluyendo a empleados de supermercados, mayoristas, shoppings, locales de indumentaria, calzado, perfumerías, electrodomésticos y comercios minoristas en general (tanto cajeros y administrativos como personal de salón y atención al público).

No obstante, quedan excluidos de esta normativa aquellos trabajadores que, aunque se desempeñen dentro de un mismo predio comercial —como un centro de compras—, pertenezcan a convenios colectivos de trabajo ajenos a la actividad mercantil.

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