#NuevoCodigoCivil: será legal un contrato prenupcial
Se eliminan las referencias al hombre y la mujer, acorde a los cambios por el matrimonio igualitario. Se consolida el concepto de "vida en común" y se crea la "unión convivencial".
- No se realizan distinciones entre el varón y la mujer, manteniendo así el avance logrado con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (nº 26.618).
- El eje del matrimonio pasa a ser la de "vida en común", basado en la cooperación, deber de fidelidad y obligación de asistencia mutua.
- Régimen de bienes: se puede optar por el régimen ganancial que existe en la actualidad o el de separación de bienes (contrato prenupcial).
- En el régimen ganancial, los bienes adquiridos después de la concreción del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges y se requiere el consentimiento de ambos para enajenarlos.
- En el régimen de separación, cada uno de los cónyuges mantiene la libre disposición de los bienes y solo responden por las deudas contraídas por ellos mismos.
- De todas formas, la vivienda conyugal queda protegida al requerir consentimiento de ambas partes para disponer (vender) del mismo, sin importar el régimen adoptado.
- Además, se crea la figura de "unión convivencial", basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común.
- El texto prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante "pactos de convivencia" podrá regular diferentes aspectos de su vida en común.
- Para declarar una "unión convivencial", ambas partes deberán ser mayores de edad, no tener otras uniones declaradas ni estar ligados por parentesco directo.
- Se pueden inscribir en el registro civil correspondiente.
- La extinción de la convivencia anula de hecho la unión de cara a los compromisos futuros.
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