La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura
Con el fallo, se cae la posibilidad de que los integrantes de ese organismo fueran elegidos por el voto popular en las próximas elecciones.
En un fallo categórico sobre la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado, la Corte sostuvo que "los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos".
Al dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de jueces, abogados y académicos y científicos en el Consejo, la Corte aclaró que "lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el Decreto 501/13".
El alto tribunal falló en forma contundente contra la elección popular de los consejeros que representan a jueces, abogados y académicos, uno de los aspectos más controvertidos de la reforma al Consejo de la Magistratura. "Todos los caminos de interpretación transitados anteriormente llevan a concluir que la elección de los representantes de los jueces, abogados y académicos o científicos no puede realizarse por sufragio universal, sino que debe efectuarse en el ámbito de sus respectivos estamentos", concluyó la Corte.
Para la Corte, las personas que integran el Consejo "lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si asi ocurriera, dejarian de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral".
Los ministros destacaron que aunque la norma constitucional no hace referencia expresa a los representantes de los académicos y cientificos, dicho texto, "a la luz de lo previsto en la primera parte conduce razonablemente a sostener que la elección de estos integrantes tampoco puede realizarse a través del voto popular".
Luego la Corte rechazó los fundamentos del gobierno para justificar la elección popular. "No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional", sostuvo la Corte en el fallo.
En lo que respecta a la composición y procedimiento de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, la Corte también sostuvo que "la ley resulta inconstitucional en cuanto: rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema políticopartidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".
Párrafos destacados del fallo de la Corte:
"La doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoria del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacia de la Constitución".
"Si el pueblo de la Nación quisiera dar al Congreso atribuciones más extensas de las que le ha otorgado o suprimir algunas de las limitaciones que le ha impuesto, lo haría en la única forma que él mismo ha establecido al sancionar el artículo 30 de la Constitución. Entretanto, ni el Legislativo ni ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas", dijo la mayoría de la Corte.
"La soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras Y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional".
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