La Corte Suprema aceptó el "per saltum" pedido por el Gobierno
Es por la causa en la que la jueza Servini de Cubría declaró inconstitucional la elección de consejeros de la Magistratura. Los jueces argumentaron "razones de urgencia" por los plazos del proceso electoral.
"A juicio de esta Corte concurren los requisitos de marcada excepcionalidad que, con arreglo a lo dispuesto en el texto normativo aplicable, justifican habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 prescindiendo de la intervención previa del tribunal de alzada", es decir sin pasar por la Cámara Nacional Electoral.
"El planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo e inmediato a la composición de una de las autoridades de la Nación creada por la Constitución Nacional, que cuenta con atribuciones de alta significación en el estado constitucional (art. 114). A lo expresado se suma que la sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional. Por último, al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, sólo la decisión final por parte de esta Corte de las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego en estas actuaciones", sostuvo la Corte.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, ya había anticipado que apenas llegara una causa el máximo tribunal los jueces se abocarían "de inmediato" a tratar el tema ante la inminencia de las elecciones y el vencimiento del cronograma electoral.
Anoche cerró el plazo para que los partidos políticos inscriban las alianzas con las que se presentarán en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). En tanto, en diez días, el sábado 22, deberán presentarse los candidatos que competirán en los comicios.
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