La Justicia le exige al Gobierno que le reconozca el resarcimiento económico al hermano de un desaparecido, quien debió exiliarse en 1977 para preservar su vida.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno que le reconozca el resarcimiento económico a un hermano de un desaparecido que debió exiliarse durante la última dictadura para preservar su vida.
Se trata de Hugo Osvaldo Aguilar Cinalli, quien había reclamado los beneficios que establece la ley 24.043, que otorga "beneficios a personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sido detenidos en virtud de actos emanados de tribunales militares" durante la dictadura.
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"Manifestó que frente a la desaparición de su hermano a fines de septiembre de 1976, con quien militaba en la Juventud Peronista, y ante la advertencia que las autoridades militares le habían hecho a su padre en el sentido de que si seguía investigando aquel hecho el actor correría la misma suerte, éste había salido del país", explica la resolución, a la que tuvo acceso la agencia DyN.
En efecto, Guillermo Aníbal Aguilar Cinalli, hermano del peticionante, se encuentra desaparecido desde el 1° de octubre de 1976, cuando tenía 22 años. El joven fue secuestrado tras recibir la baja del Servicio Militar Obligatorio que cumplía en el Batallón de Infantería de Marina 1 Punta Alta.
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El Ministerio de Justicia entendió que "no existía prueba contundente que acreditara la lesión jurídica alegada" y desconoció incluso el valor probatorio de un certificado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
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Pero la Sala IV de la Cámara, con las firmas de los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, dio por probado que Hugo Aguilar Cinalli se marchó del país el 7 de mayo de 1977, que estuvo exiliado en Barcelona, España, y que "existen razones suficientes para sostener que la permanencia del actor en la Argentina implicaba un real y concreto menoscabo de su libertad, pudiendo constituir asimismo un peligro para su vida".
Para los jueces, "el exilio se produjo por el temor fundado de que se encontraba en peligro su libertad o su vida", por lo que "corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y devolver las actuaciones al Ministerio de Justicia a efectos de que proceda a calcular el beneficio que corresponde a la peticionaria por el período fijado en las normas vigentes".
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