El gobierno de Javier Milei promulgó la reforma laboral: claves de los cambios que ya están vigentes
Javier Milei consumó su avanzada anti trabajadores con la promulgación de la Reforma Laboral que entró en vigor este viernes. La CGT apuesta a la judicialización para frenar su implementación.
El gobierno de Javier Milei promulgó finalmente este viernes, una semana después de su sanción en el Senado de la Nación, la polémica reforma laboral que quita derechos a los trabajadores, financia despidos con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), limita el derecho a huelga y consagra por ley la precarización laboral de amplios sectores.
Así quedó plasmado en el Decreto 137/2026 con las firmas de Milei; su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Frente a la avanzada anti trabajadores del gobierno libertario, la Confederación General del Trabajo (CGT), que no logró frenar en las calles la sanción de la iniciativa redactada al calor de los pedidos del sector empresario,
Claves de la reforma laboral
Salarios
- Los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.
- Se creó el “salario dinámico”, que debe implementarse por medio de un acuerdo en los convenios colectivos de trabajo y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
- Quedó ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
Jornada de trabajo
- Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas corridas siempre mediante acuerdo entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos y evita al empleador el pago de horas extras. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
- La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.
Aportes patronales y sindicales
- Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
- Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
- Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Se elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
- Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones
- El cálculo de la indemnización por despido sin causa se hará sobre una base más baja y perjudica así a los trabajadores. Solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual y deja afuera el aguinaldo, las vacaciones, propinas, premios y otros extras.
- La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
- La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de los despidos y se financiará con aportes mensuales de los empleadores que antes eran destinados a la Anses: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral. Es decir el Estado financiará despidos en el sector privado con la famosa "plata de los jubilados".
- Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
Derecho a huelga
- La reforma limita el derecho a huelga y fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza en casi todos los sectores productivos. De esta manera, los servicios que son considerados esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, en tanto que los establecidos como trascendentales, al menos el 50%.
- La norma amplía el número de actividades alcanzadas por esta limitación. Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
Vacaciones
- El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. Se propone un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones, “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
Eliminación de multas
- Se eliminaron las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral que condona hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.
Indemnizaciones en cuotas
- Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en juicios laborales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
Decreto 137/2026:
Ley 27.802:
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