El Banco Central estableció la nueva tasa de interés para actualizar sentencias en juicios laborales

Economía

La entidad bancaria publicó una calculadora que fija la tasa pasiva aplicable a los procesos judiciales de carácter laboral.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer este viernes la nueva tasa de interés pasiva que se utiliza para calcular montos pendientes de pago en las sentencias de los juicios laborales, tal cual lo establecía la reforma laboral en la aprobada Ley 28.802. En su web oficial publicó una calculadora digital que permite conocer cuánto debe actualizarse un crédito laboral pendiente de resolución judicial, según la normativa vigente.

La serie refleja el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. Tiene como fecha de inicio el 3 de junio de 1993 y se actualiza diariamente, con el objetivo de asegurar consistencia y vigencia en los cálculos que correspondan en cada caso.

Dicha herramienta incluye también otros dos parámetros previstos en la ley: el ajuste equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que replica a la inflación, más una tasa efectiva anual del 3%. Por otro, el equivalente al 67% de ese valor. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27.802, estos indicadores funcionan como techo y piso para la determinación de intereses en los juicios laborales.

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Cómo se usa la calculadora para estimar los intereses en los juicios laborales

Para utilizar la herramienta incluida en la web del Banco Central se debe ingresar:

  • el monto inicial
  • el período correspondiente

Con estos dos datos, el sistema realiza un cálculo de manera automáticamente sobre el capital aplicando la tasa pasiva publicada por el Banco Central, integrada de la siguiente manera:

  • CER + 3%, que surge de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa efectiva anual del 3%.
  • El 67% de CER + 3%

Ambos parámetros estaban previstos en los incisos b y c del artículo 55 de la reforma laboral, que establecen un techo y un piso para la determinación de intereses en juicios laborales.

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