Qué cosas podés hacer y cuáles no durante el fin de semana electoral
Desde el viernes por la mañana no se pueden realizar diferentes actividades políticas y los candidatos tendrán un freno en sus campañas. Sin embargo, todos los ciudadanos argentinos tienen responsabilidades que deben cumplir en dicho período. Conocélas.
El Código Electoral Nacional prohíbe además "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos".
No se puede tampoco:
* "A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada".
* "Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo".
* "La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito".
* "Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre".
El Código Electoral Nacional prevé una sanción para cada una de estas infracciones.
En su artículo 128 se estipula que se impondrá "prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)" a aquellos electores que porten armas, exhiban banderas, divisas o distintivos partidarios.
En tanto el artículo 128 bis prevé la imposición de una "multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica" realice actos de proselitismo o publique encuestas y proyecciones.
Se impondrán sanciones de hasta cien mil pesos y hasta seis meses de prisión por no cumplir con distintas normas
Además el artículo 130 del Código Electoral Nacional prevé penas de prisión de 15 días a seis meses a los propietarios de inmuebles que admitan una reunión de electores "dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio". También estipula penas de tres meses a dos años de prisión para los propietarios de inmuebles que admitieran el depósito de armas.
En tanto el artículo 131 estipula penas de 15 días a seis meses de prisión para los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos durante el período de prohibición.
Quienes vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del comicios y hasta tres horas después de finalizado podrán ser condenados de 15 días a seis meses de prisión según se estipula en el artículo 136 del Código Electoral Nacional.
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