La Cámara Federal denunció a Oyarbide por su actuación en la causa de la "mafia de los medicamentos"
Además anuló los sobreseimientos dictados en un expediente conexo por lavado de dinero y lo apartó de esa investigación y de las relacionadas con la megacausa.
Fueron después procesados y ese pronunciamiento fue anulado por la Sala II por ser resultar "carente de fundamentación y autocontradictorio". Éste último fallo data del 21 de junio de 2011. La intervención de Oyarbide con relación a esos hechos se extendió (o debió extenderse) hasta el 9 de abril de 2012.
En esa fecha, la Presidencia de la Cámara definió una contienda de competencia, por conexidad trabada entre Oyarbide y su par a cargo del juzgado federal n° 4, Ariel Lijo, que investigaba en el expte. n° 7423/09 idénticos hechos.
Allí, se decidió que, en lo sucesivo, todo lo relativo a esas imputaciones sería investigado sólo por el juez Lijo. Sólo ese juez podía (y puede) expedirse sobre la situación procesal de los imputados, en cualquier sentido.
Sin embargo, el 18 de abril de 2013, Oyarbide se expidió sobre el mérito de las imputaciones enunciadas, pese a que no intervenía más en el caso, ya asignado a otro juez federal. Lo hizo declarando la falta de mérito para procesar ni sobreseer a Capaccioli, Gramajo, Diez y Brito .
La anomalía fue observada por la Sala II, que dejó sin efecto la decisión el 27 de mayo de 2013.
No obstante, Oyarbide volvió a incurrir en la misma irregularidad que ya se había detectado antes en la causa. Ahora, emitió un fallo disponiendo el sobreseimiento de los imputados en orden a los cargos por lavado de dinero, cargos que son de exclusiva competencia del juez Lijo.
La Cámara dispuso el apartamiento de Oyarbide de la causa 1787/07 y sus conexas ("mafia de los medicamentos") y su remisión a sorteo para asignar el expediente a otro juez.
Además se puso la situación en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación.
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