Los extranjeros con condena firme podrán cumplir la sentencia en su país de origen
El gobierno nacional oficializó este viernes la aprobación y adopción de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero en virtud de la cual, de ahora en más, los ciudadanos de origen extranjero que tengan condena firme en la Argentina podrán ser trasladado para que cumplan la sentencia en sus países de origen.
Además de la "sentencia firme y definitiva", entre los requisitos para aplicar la Convención se exige: "que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado"; "que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor" -sin importar las diferencias de denominación-; "que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor"; "que la condena a cumplirse no sea pena de muerte"; "que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses" y que "la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor".
Los gastos relacionados con el traslado correrán por parte del Estado que lo condenó hasta la entrega para su custodia del recluso. Los Estado Parte podrán además negarse a trasladar una persona sentenciada, para lo cual deberá "comunicar su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente".
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