Nuevo rechazo judicial al planteo contra reforma a las cautelares
El pedido de inconstitucionalidad presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez fue desestimado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia Gilardi Madriaga de Negre.
"Cabe precisar que en el precedente 'Halabi', en el que funda el accionante su pretensión se reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetó su admisión a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda judicial autónoma, salvo que se trate 'de materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afecten a grupos sociales que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos'; pues podría verse comprometido el acceso a la justicia", indica.
Agrega que, en el caso, "la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva".
"En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante; sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales".
La jueza concluyó que lo dicho en los considerandos precedentes "no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, ni la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y al derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre); objeto de esta acción".
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