La Justicia se mete en el conflicto del campo y declara inconstitucional las retenciones móviles

Política

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Por NA
La jueza en lo Contencioso Administrativo federal Liliana Heiland declaró inconstitucionales la retenciones móviles dispuestas por el Gobierno Nacional, tras un reclamo de un productor rural.

El planteo había sido formulado por un productor de la localidad bonaerense de 9 de julio, tras considerar que en la modificación del esquema que regía hasta principios de marzo pasado existió una decisión en la que debió haber intervenido el Congreso.

La presentación la realizó el productor Santiago Emilio Gallo Llorente, en representación del establecimiento "La Genara SRL", la cual consta de 917 hectáreas, de las cuales 320 están sembradas de "soja de segunda, de próxima cosecha".

Allí, Llorente explicó que tras la modificación de las retenciones, el valor de mercado "para la soja, de U$S 528, sólo recibirá U$S 290,33" y que "es mayor la retención a mayor valor del producto con porcentajes abusivos y confiscatorios".

"No se trata aquí de analizar si el sistema de  retenciones  diagramado primariamente y ajustado respecto a la movilidad es conveniente o no, si contribuye o no a la equidad distributiva", aclaró Heiland en su fallo.

"Tampoco se trata (...) controlar las razones que han tenido en cuenta los poderes políticos para adoptar determinadas decisiones. Nada de ello incumbe al Juez", agregó.

Sin embargo, aclaró que "los tributos en general, tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y constituyen valioso instrumento de regulación de la economía", y que "los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación".

"Corresponde sin duda alguna al Juez, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados (...) el único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado, o no, la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria", advirtió la magistrada.

De esta manera, Heiland evaluó que "bajo el disfraz de una reglamentación se crea un régimen de retenciones nuevo y diferente (...) se deroga el régimen vigente hasta antes del 10/3/08. Por obra de fugaz cabriola, las llamadas retenciones pasan a comportarse como un tributo muy diferente al espíritu del derecho de exportación".

"No puede el titular del PEN, y menos aún un ministro, complementar lo que no tiene parte principal y/o no fue definido o estructurado por la ley. No se pueden reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de una ley que no fijó bases ni límites", señaló.

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