La Justicia se mete en el conflicto del campo y declara inconstitucional las retenciones móviles
Por NA
Sin embargo, aclaró que "los tributos en general, tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y constituyen valioso instrumento de regulación de la economía", y que "los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación".
"Corresponde sin duda alguna al Juez, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados (...) el único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado, o no, la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria", advirtió la magistrada.
De esta manera, Heiland evaluó que "bajo el disfraz de una reglamentación se crea un régimen de retenciones nuevo y diferente (...) se deroga el régimen vigente hasta antes del 10/3/08. Por obra de fugaz cabriola, las llamadas retenciones pasan a comportarse como un tributo muy diferente al espíritu del derecho de exportación".
"No puede el titular del PEN, y menos aún un ministro, complementar lo que no tiene parte principal y/o no fue definido o estructurado por la ley. No se pueden reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de una ley que no fijó bases ni límites", señaló.
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