El Gobierno y Clarín cuestionaron el fallo del juez Alfonso

Política

Es la sentencia de primera instancia sobre el fondo de la controversia. El Estado impugnó la legitimación del multimedio como querellante y el Grupo, la declarción de constitucionalidad de la norma. Ahora esperan la resolución de la Cámara.

A través de una presentación efectuada este martes ante la Cámara Civil y Comercial, el Estado Nacional volvió a objetar la legitimación del Grupo Clarín para actuar en la causa de la ley de medios, con el argumento de que no es dueño de las licencias que opera y, por lo tanto, es "un monopolio de hecho, no de derecho".

En tanto el Grupo Clarín presentó, ante el mismo tribunal, los fundamentos de la apelación que hizo el mes pasado al fallo del juez Horacio Alfonso, que avaló la constitucionalidad de la ley de medios.

Por medio de la Jefatura de Gabinete, el Gobierno presentó un memorial ante la sala de feria de la Cámara en el que objetó la legitimación del Grupo Clarín para actuar en la causa.

Según consta en el escrito al que tuvo acceso minutouno.com, el Estado cuestionó la "legitimación activa" del Grupo Clarín para ser parte del expediente y sostuvo que, como tal, no es adjudicatario de licencias, sino que las frecuencias audiovisuales están a nombre de otras sociedades que pertenecen al grupo pero funcionan como una razón social diferente.

Por esa razón, el grupo no sufriría "agravios" por la aplicación de la Ley de Medios.

Por su parte, Clarín fundamentó por qué, a su criterio, son inconstitucionales los artículos 45 y 161 de la norma, sobre la multiplicidad de licencias y de desinversión, respectivamente.

Para el Grupo, el juez de primera instancia obvió expresamente algunos de los argumentos planteados por la empresa pero tampoco tuvo en cuenta en su fallo tres pericias independientes que habrían demostrado, según Clarín, el perjuicio que puede sufrir el multimedios y sus abonados a televisión por cable si se aplicase la ley en forma plena.

El escrito del Grupo Clarín sostiene que el juez Alfonso es "arbitrario" por no tratar las cuestiones de hecho y prueba planteadas en la demanda original, y porque no tomó en consideración los presuntos "perjuicios negativos para el mercado audiovisual y la libertad de prensa" que implican los artículos 61 y 45 de la ley.

Clarín considera que la norma, sancionada en el año 2009 por el Congreso con amplia mayoría, "afecta el derecho de propiedad" y dice que Alfonso analizó la cuestión como "concesiones de servicios públicos". El escrito refuta lo que dice el magistrado en cuanto a que las licencias puedan ser "revocables".

Ahora cada una de las partes tendrá un plazo de diez días hábiles para refutar los argumentos de la contraria, y entonces la causa pasará a "autos para sentencia", lo que significa que la Cámara estará en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y revocar, o no, la sentencia de primera instancia que declaró constitucionales los artículos impugnados de la ley. La Corte Suprema le recomendó a fines de 2012 que falle sin dilaciones: "a la mayor brevedad posible".

El juez Alfonso avaló en diciembre la constitucionalidad de los artículos cuestionados de la norma y ahora es la Cámara la que debe resolver si confirma esa resolución o la revoca, para que luego sea la Corte Suprema de Justicia la que resuelva en última instancia.

Antes del juez, el fiscal Fernando Uriarte sostuvo que el multimedios no está en condiciones de alegar "una situación jurídica consolidada" porque se encontraba con anterioridad "en situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias" de la vieja Ley de Radiodifusión (22.285). "Debe desecharse", sostuvo, el planteo de inconstitucionalidad basado en la garantía de inviolabilidad de la propiedad, afirmó el fiscal.

Mientras se resuelve el fondo de la cuestión, sigue vigente una medida cautelar que tiene frenado para el Grupo Clarín la aplicación de la ley, según lo dispuso la Corte.

La causa ya estuvo en la Corte en dos oportunidades ya que el Gobierno utilizó la vía del per saltum, pero el tribunal rechazó los planteos, ratificó la cautelar y ordenó resolver en lo inmediato la cuestión de fondo.

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