Medios: la Corte acorta los plazos para su definición
El máximo tribunal le pidió opinión a la procuradora Gils Carbó. Es el paso previo al fallo del máximo tribunal sobre la constitucionalidad de la ley, impugnada por el Grupo Clarín.
Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín, resguardando así al multimedio.
Los camaristas entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.
En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenida también en el artículo 45, segundo párrafo.
La inconstitucional observada sobre el tope de licencias incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona.
El fallo de la Cámara revirtió la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando avaló la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que "no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización".
Ahora debe resolver la Corte, previo dictamen de Gils Carbó, que no es vinculante para el máximo tribunal.
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