Multas en "pesos argentinos" para quienes no voten y prohibición de ocupar cargos públicos
- Las personas que fueron designadas como presidentes de mesa en las próximas elecciones y no cumplan con su función podrían ser sancionados con seis meses a dos años de prisión.
- En tanto, quienes no vayan a votar no podrán ser nombrados en empleos públicos o realizar trámites ante organismos estatales durante tres años después de los comicios.
La justicia recordó hoy que "la no concurrencia o abandono" en la función de autoridad de mesa en los próximos comicios "está penada con seis meses a dos años de prisión" y que a quienes cumplan con esa tarea se les abonarán 60 pesos "dentro de los 15 días siguientes a la elección".
En diálogo con Télam, el fiscal Jorge Di Lello recordó que el Ministerio Público "tiene la obligación" de impulsar "de oficio" las "actuaciones penales correspondientes" ya que el artículo 132 del Código Electoral Nacional así lo establece.
Tras explicar que "las autoridades de mesas de votación son un factor clave para el buen desarrollo de las elecciones" la Cámara Nacional Electoral aludió a la "importancia de la tarea" que desempeñan los presidentes y vices en las mesas de sufragio como contralor de la legalidad del acto.
Di Lello también puntualizó que quienes no concurran a cumplir con su tarea "sólo podrán excusarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas", mediante la presentación de los respectivos certificados.
Por su parte, la Cámara Electoral recordó que, por primera vez y para llegar a todo el país, se transmitirán por televisión "cursos didácticos los tres días previos al acto electoral", con los contenidos de las misiones y tareas de las autoridades de mesa y que hará Canal 7, a las 10 de hoy, mañana y el sábado.
El artículo 125 de la Ley 19.945 es el que establece las multas que penan la falta electoral de no emitir el voto. Pero el monto de la sanción figura en Pesos Argentinos, moneda corriente en el país desde 1983 hasta el Plan Austral de 1985, y no ha sido actualizado.
"El monto de la multa está desactualizado y el artículo 126 indica el pago de una estampilla fiscal. Si no se paga la multa, la norma indica que no se podrán realizar trámites por un año en organismos nacionales, provinciales, municipales", dijo y opinó que "es un contrasentido, la ley dice que es obligatorio votar pero virtualmente no hay sanción, con lo cual, la ley se torna abstracta".
Por su parte, el Dr. Alejandro Tulio, Director Nacional Electoral, indicó que "la multa está expresada en una moneda que no tiene curso legal, por lo que no corresponde su aplicación".
"Pero esto no exime al ciudadano de hacer el trámite ante la Justicia para que ésta aplique el sello de justificación de la no emisión del voto que habilite a la persona a ser designada en empleos públicos o realizar trámites ante organismos públicos" y remarcó que "la no existencia del pago de la multa no implica que no se verifique el cumplimiento de la obligación o el trámite ante la Justicia".





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