Para la Corte, torturas en democracia no son delito de lesa humanidad

Política

Télam
Por Télam

  • La Corte Suprema dio por cerrado un caso de tortura ocurrido en 1988 en una comisaría.
  • Para que sea considerada como tal, la tortura debe haber sido practicada al amparo de un Estado y esto no ocurría en aquel año, sentenció el Tribunal.

La Corte Suprema resolvió declarar la prescripción de una causa contra un ex policía federal acusado de torturar a un detenido en 1988, al entender que este tipo de delito no encuadra dentro de la categoría de "lesa humanidad" porque no fue cometido al amparo de la estructura del Estado.

La decisión del máximo tribunal se tomó en la investigación de lo ocurrido entre el 5 y 6 de abril de 1988 al ciudadano uruguayo Juan Bueno Alves, quien llevó su caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde el Estado argentino resultó condenado.

Según el fallo dictado ahora por la Corte, la causa debe cerrarse sin veredicto para quien fue el acusado, el ex jefe de la división Defraudaciones y Estafas René Jesús Derecho, a quien se le imputó haber golpeado al detenido para lograr que declarara contra un abogado para implicarlo en un procedimiento fraguado.

La causa avanzó sin sentencia hasta que en el 2004 la Cámara del Crimen declaró la prescripción por paso del tiempo, algo ratificado ahora por la Corte.

El Máximo Tribunal entendió que "aún cuando el hecho de la tortura particular se encontrara demostrado, es evidente que en la República Argentina, durante el año 1988, no existía un Estado o una organización dependiente del Estado que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose en su fin principal de promover el bien común y la convivencia pacífica de la sociedad".

Por ello, lo ocurrido fue calificado como un delito común y no de "lesa humanidad" e imprescriptible, como pretendían los querellantes en el caso y se lo declaró prescripto en un fallo avalado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, con el desacuerdo de Carmen
Argibay.

La Corte falló en consonancia con un dictamen previo del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, que dio por cerrado el caso donde Alves sufrió una "detención ilegal, la aplicación de golpes y la privación de medicamentos", recordó.

"El autor de estos hechos habría sido René Jesús Derecho, quien era miembro de la Policía Federal. Los ilícitos habrían ocurrido dentro de la División Defraudaciones y Estafas de dicha institución", explicó Righi.

"El propósito de todas estas conductas, especialmente la aplicación de los golpes, habría consistido, según el apelante, en que Bueno Alves produjera una declaración que comprometiera penalmente a su abogado, el doctor Carlos Pérez Galindo", enumeró el Procurador.

Pese a todo ello, el paso del tiempo sin avances significativos en la pesquisa determinó su prescripción. El 11 de mayo pasado, la CIDH condenó al Estado a pagar US$ 223 mil al damnificado en el término de un año.

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