Laura Alonso, con los tapones de punta contra el juez que la procesó

Política

La defensa de la ex titular de la Oficina Antocorrupción pidió que se le revoque el procesamiento y cuestionó a Luis Rodríguez.

Laura Alonso, la jefa de la Oficina Anticorrupción del macrismo, aseguró que su procesamiento por encubrir al ex ministro Juan José Aranguren es “arbitrario”, “prematuro” y con “una alta dosis de subjetividad”. Advirtió su “preocupación” por la cantidad de adjetivos calificativos utilizados por el juez Luis Rodríguez.

En un escrito en el que pidió que la Cámara Federal revoque el procesamiento, la defensa de Laura Alonso cuestionó con dureza al juez por no realizar todas las medidas probatorias pedidas y por dictar una resolución “defectuosa e inexacta”.

La defensa se manifestó muy enojada con Rodríguez por algunas frases que el juez usó al procesar a Alonso, como por ejemplo cuando dice “su ministro protegido”, términos que, según la funcionaria, “resultan absolutamente impropios para un Magistrado que se precie de ser imparcial y respetuoso de los derechos constitucionales de los imputados a los que debe juzgar”.

“La resolución cuestionada resulta absolutamente arbitraria a la vez que claramente prematura…el decisorio dictado se colmó de aseveraciones meramente dogmáticas carentes de todo sustento fáctico y jurídico, de suposiciones y de graves omisiones, y de inconsistencias lógicas y contradicciones, todo lo cual pone de manifiesto su arbitrariedad, preocupando además la cantidad de adjetivos calificativos utilizados, lo que subraya la alta dosis de subjetividad puesta en el decisorio”, sostuvo Laura Alonso en su apelación.

El escrito, que lleva la firma de sus abogados Marta Nercellas y Hernán Prepelitchi, recordó que el juez la procesó a Alonso por “haber encubierto el actuar del entonces Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ing. Juan José Aranguren, en miras de ayudarlo a eludir las acciones de la oficina a su cargo en torno al conflicto de intereses, como así también las investigaciones judiciales en razón a la posible comisión de distintas conductas delictivas que se encontrarían vinculadas al ejercicio de la función pública de éste”.

La defensa adujo este miércoles que “nada más alejado de la verdad y la realidad. Laura Alonso cumplió con absolutamente todos los deberes a su cargo, no omitió ninguna actuación a la que estuviera legalmente obligada, y desempeñó su función pública con total integridad, probidad y buena fe”.

Sus abogados explicaron que Alonso “promovió la investigación de las supuestas infracciones de Aranguren que fueron denunciadas ante el organismo a su cargo, sustanció el sumario pertinente, recabó toda la prueba necesaria, le dio intervención a otras reparticiones públicas jerárquicamente superiores (Ministerio de Justicia) e independientes (SIGEN), y resolvió el mismo como conforme a Derecho correspondía”.

En el escrito de apelación los letrados dijeron que Alonso “no encubrió una infracción de Aranguren, si es que ésta hubiera existido, ni omitió actuación alguna en la OA. Por el contrario, cumplió estrictamente con todos los deberes, obligaciones y funciones a su cargo, como se desprende del expediente sustanciado, por lo que ningún delito puede serle reprochado”.

Luego criticó al juez por desconocimiento de la normativa a aplicar en el caso Aranguren: “Estas normas claramente no aplicaban al caso de Aranguren, puesto que el nombrado había renunciado como presidente de Shell y se había desvinculado completamente de dicha empresa varios meses antes de asumir el cargo público con el que había sido investido”.

En cuanto a la imputación relacionada con la declaración jurada de Aranguren, Alonso explicó que el funcionario fue designado en su cargo el 10 de diciembre de 2015, pero presentó su declaración jurada patrimonial integral –a través del sistema de la AFIP- con fecha 5 de febrero de 2016.

Añadió que “sin embargo, conforme establece la normativa administrativa, el trámite pertinente se completa con la presentación en formato papel de la Declaración Jurada y del Anexo Reservado ante las áreas de RRHH de cada dependencia”.

“En efecto, el artículo 5 de la Resolución MJDHN N° 1000/2000 dispone que las áreas de personal y RRHH deberán remitir a la Oficina Anticorrupción las Declaraciones Juradas de los funcionarios allí enumerados, junto con sus Anexos Reservados, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación”, sigue explicando.

“Recién por nota de fecha 15 de marzo de 2016 la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Energía procedió a remitir la información sobre los sujetos obligados del Ministerio de Energía y Minería, incluyendo la de Aranguren”.

Aclaró que “durante el período de revisión de esa declaración jurada (para lo cual la normativa no establece un modo ni plazo determinado ), se recibió –con fecha 16 de marzo de 2016, es decir, al día siguiente de la notificación recibida del Ministerio de Energía- la denuncia del Diputado Martín Doñate en la que señalaba que Aranguren, además de haber sido previamente Presidente (CEO) de Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, era también tenedor de acciones de la empresa Royal Dutch Shell PLC, circunstancia hasta entonces desconocida”.

“La reclamada falta de iniciación de oficio del expediente no se produjo como consecuencia de una conducta u omisión delictiva, sino simplemente porque la denuncia fue recibida en forma casi simultánea (al día siguiente) a que comenzaran a estudiarse las declaraciones juradas de los nuevos funcionarios del Ministerio de Energía, anticipándose en el tiempo (por un día) a la realización del análisis sobre la declaración jurada de Aranguren que se estaba practicando en el ámbito de la OA (recuérdese que dicha declaración jurada se encontró en condiciones de empezar a ser analizada por la OA recién el 15 de marzo de 2016, que es cuando culminó el procedimiento administrativo de presentación, habiendo formulado su denuncia el Diputado Doñate el día 16 de marzo de 2016)”,abundó.

La defensa cuestionó al juez por algunos términos y frases que usó al procesarla, como “su ministro protegido” con el que se refirió a Aranguren, que según Alonso, “resultan absolutamente impropios para un Magistrado que se precie de ser imparcial y respetuoso de los derechos constitucionales de los imputados a los que debe juzgar”.

Finalmente, sobre la calificación legal, dijo que era “absolutamente inadecuada e improcedente”.

Alonso “no ayudó a Aranguren en modo alguno a “eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”, sino que tan solo cumplió con su deber como funcionaria pública de investigar la denuncia que recibió y resolver la misma en legal forma. Que dicha resolución no sea del agrado de quien ahora la valora, no significa -ni permite presumir- que su dictado haya sido delictivo”, concluyó al defender su accionar.

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