Nuevas restricciones en Santa Fe: suspendieron más actividades

Política

El gobierno provincial sumó mas medidas, buscando frenar el avance de la pandemia

El gobierno de la provincia de Santa Fe, uno de los primeros que no quiso suspender las clases presenciales, informó durante la jornada del martes una serie de restricciones que comenzarán a regir desde el jueves, pero en la tarde de este miércoles decidió suspender más actividades.

El gobierno de Santa Fe ya había anunciado las nuevas restricciones

Quedan excluidos de la medidas los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho, según informo el diario La Capital.

Las siguientes son las nuevas actividades suspendidas

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
  • Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  • Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  • Venta de mercaderías con atención al público
  • La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios.
  • El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

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