¿Qué implicancias tiene la ley de "muerte digna"?
Los familiares de un enfermo terminal pueden decidir si continúan o no manteniéndolo con vida de manera artificial. Los puntos destacados.
Muerte digna
Doc-y-paciente-aproved
Esto significa que "tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente, resalta la ley, tendrá que ser "informado en forma fehaciente" acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados.
Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario".
La iniciativa, además, habilita a que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.
Las directivas, dice la ley, “deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos”.
Fija que “la decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica".
La negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados, aclara la ley, “no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”.
En cuanto a los profesionales, la norma establece que “ningún profesional que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”.
Dejá tu comentario