Sobreseen a De Vido y su esposa en una causa por enriquecimiento ilícito

El ministro de Planificación Federal y su pareja habían sido denunciados por un abogado.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y su esposa, la ex síndica general Alessandra Minnicelli, por presunto enriquecimiento ilícito entre 2003 y 2007.

La Sala IV de Casación rechazó la apelación de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) por considerar que el organismo no tiene competencia para intervenir en el expediente.


 


De Vido y Minnicelli fueron denunciados por el abogado Ricardo Monner Sans por presunto enriquecimiento ilícito tras una nota del extinto diario Crítica de la Argentina que trataba de dar cuenta de un nivel de vida de la pareja que no parecía compatible con los ingresos que tenían como funcionarios públicos.

El entonces juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid sobreseyó en febrero de 2009 a De Vido y Minnicelli luego de analizar informes de la AFIP tras los que concluyó que no había pruebas contra los funcionarios, lo que fue ratificado por la Cámara Federal.

El titular de la FNIA, Guillermo Noailles, apeló la decisión al objetar sobreseimientos por considerarlos prematuros ya que en la causa restan completar medidas de prueba por lo que pidió que De Vido y su mujer sigan siendo investigados.

Pero los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entendieron que la FNIA no tiene competencia para intervenir en la causa por lo que rechazaron el planteo.

"La asignación de competencia específica de la FNIA no incluye el ejercicio directo de la acción penal en toda causa cuyo objeto sea la investigación de la conducta presuntamente delictiva de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones", concluyeron los magistrados.

Por su parte, el juez Juan Carlos Gemignani consideró que la FNIA sí tiene competencia para intervenir pero rechazó la apelación por considerar no que no hubo arbitrariedad en los sobreseimientos de De Vido y su esposa.

"Todas las consideraciones supra reseñadas, y expresamente mencionadas por los magistrados, descartan la existencia de ausencia de fundamentación de la sentencia bajo examen", opinó.

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