AFIP: a quiénes beneficia el nuevo Monotributo 2024

Sociedad

Luego de la aprobación del Paquete Fiscal el organismo oficializó las nuevas reglamentaciones para este año.

A partir de esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las nuevas modificaciones para el Monotributo dispuestos por el Ejecutivo.

En el mes de junio, se logró aprobar el Paquete Fiscal y la Ley Bases posterior del primer intento a principios de años. De acuerdo a lo establecido, la entidad a cargo de Florencia Misrahi compartió a los contribuyentes detalles que quedaron excluidos fuera del régimen en los meses anteriores de que se apruebe la ley.

A través de la Resolución 5546/2024 publicada en el Boletín Oficial de este lunes 13 de agosto se facilitaron y actualizaron cuestiones pendientes a los monotributistas. Entre ellas, la adhesión y permanencia de más personas con la reducción de costos en el cumplimiento, las escalas con nuevos parámetros para los ingresos brutos y el precio máximo unitario de venta y montón de alquileres devengados actualmente.

Cabe destacar que las nuevas escalas con menos costos de cumplimiento tienen un efecto retroactivo correspondiente al 1 de enero del 2024.

Las modificaciones que permiten facturar más

Las nuevas escalas, los parámetros y los valores de las cuotas

Semanas atrás, la AFIP logró reglamentar los cambios que aparecieron en el Monotributo y en ese sentido logró establecer nuevos montos para el ingreso integrado y cotizaciones previsionales de acuerdo a cada categoría aplicables desde el 1 de agosto de este año.

Por otra parte las actualizaciones de las escalas quedaron de la siguiente manera:

Categoría

Ingresos Brutos mensuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive

Cuota total para locaciones y/o prestaciones de servicios

Cuota total para venta de cosas muebles

A $ 6.450.000 $ 26.600 $ 26.600
B $ 9.450.000 $ 30.280 $ 30.280
C $ 13.250.000 $ 35.458

$ 34.658,00

D $ 16.450.000 $ 45.443 $ 44.343
E $ 19.350.000 $ 64.348 $ 58.148
F $ 24.250.000 $ 80.983 $ 69.783
G $ 29.000.000 $ 123.696

$ 85.296

H $ 44.000.000 $ 280.734,68

$ 170.734

I $ 49.250.000 $ 517.608,55 $ 255.108,55
J

$ 517.608,55

$ 626.931,97

$ 311.931,97

K $ 56.400.000 $ 867.084,76

$ 377.084,76

Quienes pueden reingresar al régimen y cómo hacerlo

El paquete fiscal que se aprobó en las dos Cámaras habilitó el reintegro de los pequeños contribuyentes que por algún motivo quedaron excluidos del Monotributo por el atraso de las actualizaciones de los parámetros sin que se tenga que esperar el plazo.

Los que quedaron fuera del régimen Simplificado entre el 1 de enero y el 31 de julio podrán solicitar el reintegro hasta el 30 de septiembre del corriente año.

La nueva flexibilización para los propietarios que alquilan

Por otra parte, la AFIP determinó que la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos en ley se consideran solo una unidad de explotación y ya no sigue presente la ley del gobierno anterior que proponía tener tres unidades como máximo de explotación.

En este caso de superar eso, los contribuyentes pasarán por el régimen general y deberán seguir los pasos:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737", informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI".

Para señalar, informó la AFIP “el registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Las recategorizaciones

Cabe señalar que el plazo para recategorización en el Monotributo se aplazó hasta el 9 de agosto y que el próximo año será el año para poder realizarlo.

Cada actualización se realizará los días 5 de los meses de agosto y febrero teniendo en cuenta el Índice Precios al Consumidor correspondientemente.

Dejá tu comentario