Aislamiento por coronavirus: suman actividades esenciales

Sociedad

Mediante dos decisiones administrativas, dos actividades se agregan a las excepciones por el aislamiento contra el coronavirus Covid-19.

El gobierno nacional amplía la lista de trabajadores que desempeñan actividades esenciales exceptuados para circular durante el aislamiento por el coronavirus Covid-19. La medida queda dispuesta mediante dos decisiones administrativas y alcanza a los notarios y a quienes se desempeñan en la obra privada de infraestructura energética.

En el caso de quienes se desempeñan en la actividad notarial, aplica "cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones".

DA 467 listado actividades y servicios esenciales coronavirus

Los notarios que circulen en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19 deberán "dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente" en un plazo de diez "días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos".

Además, "deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro".

DA 468 listado actividades y servicios esenciales coronavirus

"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas", agrega sobre las medidas por el coronavirus Covid-19.

"Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en ejercicio de sus facultades de contralor de la actividad notarial en sus respectivas jurisdicciones y como parte de sus cronogramas previstos y habituales, los mencionados Colegios Profesionales deberán verificar el cumplimiento de la presente decisión administrativa", agrega.

También se exceptúa del aislamiento por el coronavirus Covid-19 a los trabajadores de la obra privada de infraestructura energética y "en todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

Del mismo modo, "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19".