Revés judicial para Sol Acuña por negarse a pagar el Aporte Solidario

Sociedad

La Justicia rechazó una cautelar que la ex modelo y empresaria interpuso contra el impuesto que dispuso el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia.

La justicia rechazó este jueves una medida cautelar en el marco de una acción que interpuso la empresaria y diseñadora Sol Acuña quien planteó la inconstitucionalidad del aporte solidario a las grandes fortunas para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por el Covid-19.

El juez en lo contencioso administrativo Pablo Cayssials se pronunció por el rechazo de un medida cautelar que había solicitado Acuña en una acción contra el Estado Nacional.

La demandante alegó que el aporte extraordinario “resulta análogo, idéntico y aún más gravoso que el Impuesto sobre los Bienes Personales”, lo que “produce una ilegítima duplicidad sobre la misma capacidad contributiva”.

En su reclamo, sostuvo que “resulta violatorio fundamentalmente del derecho de propiedad como consecuencia de vulnerar los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva consagrados en la Constitución Nacional”.

Pidió además que se ordene a la AFIP que “se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo y/o procedimiento administrativo de fiscalización y/o determinación de oficio y/o judicial, así como también de aplicar o ejecutar multas o trabar cualquier tipo de medida cautelar administrativa o judicial y/o iniciar acciones bajo la ley del régimen Penal Tributario (Ley 27.430) en relación a la contribuyente Sra. Josefina Helguera, en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Ley N° 27.605) que prima facie se exhibe ilegítimo”.

Sol Acuña y Josefina Helguera son fundadoras de la marca Rapsodia, con tiendas en la Argentina y América Latina. Pidió que se suspenda el cobro del mismo hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

Por su parte, el juez consideró que “no puede dejar de destacarse que el alcance de la medida requerida proyectaría sus efectos sobre el fondo de la cuestión controvertida”.

“Si bien la parte actora destacó que el perjuicio radica en que en un futuro se verá afectada su manutención, lo cierto es que no acreditó que la falta de otorgamiento de la cautela solicitada le provoque un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión”, explicó el magistrado.

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