Por primera vez, un menor lleva como primer apellido el de su madre
La Corte Suprema de Justicia dispuso la inscripción del nombre de un menor con el apellido materno seguido del paterno, con fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, en el marco de una causa iniciada en 2012.
A su vez dispuso la inscripción del apellido en la forma pretendida por el matrimonio haciendo mérito de que el reclamo encontraba respaldo en el art. 64 del Código Civil y Comercial y que en virtud de la regla establecida en su art 7°, no podía prescindirse de aquella norma para decidir el asunto.
Considera que "la inscripción del menor, según las pautas de la derogada ley del nombre, no configuraba una situación jurídica consolidada o agotada que, por el principio de irretroactividad, impidiera decidir el asunto a la luz de las nuevas disposiciones en la materia, pues ya desde antes de nacer y durante todo el proceso, el matrimonio había mantenido su pretensión con el alcance receptado en el nuevo código y la inscripción del apellido al tiempo de nacer había obedecido a motivos de orden público y ajenos a su voluntad".
La Corte Suprema, a fin de evitar una mayor dilación del juicio y en resguardo del derecho de identidad del niño, dispuso la rectificación de la inscripción del menor en el Registro del Estado Civil y de las Capacidad de las Personas del modo requerido por el matrimonio.
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