Casación benefició con prisión domiciliaria a una condenada

Sociedad

La ex funcionaria porteña Ana María Fernández recibió el beneficio por ser madre de un menor al que está amamantando. Fue condenada a tres años y seis meses de prisión efectiva.

La Cámara Federal de Casación Penal concedió este viernes a la ex funcionaria porteña Ana María Fernández el beneficio de la prisión domiciliaria por ser madre de un menor al que está amamantando, en el marco de la causa en la que fue condenada por la tragedia de Cromañón a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En el fallo, la Sala III de Casación tomó en consideración el interés superior del niño, que tiene un año y un mes de edad y que el mismo se encuentra en período de lactancia.

Con el  voto de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Raúl Madueño, Casación dispuso conceder la prisión domiciliaria de la entonces funcionaria de la Ciudad de Buenos Aires Ana María Fernández, condenada a tres años y seis meses de prisión por incumplimiento de los deberse de funcionario público.

El camarista Hornos, voto al que adhirieron sus colegas, realizó una interpretación de las normas convencionales internacionales en juego y las circunstancias concretas del caso, como que el niño tiene un año y un mes de edad, se encuentra en período de lactancia y su madre es Fernández que lo amamanta, destacando lo "vital de esa relación humana".

Además, valoró que la pena impuesta es de corta duración y otras circunstancias del caso que hacen posible el beneficio. Finalmente, propuso la perspectiva que resulta más valiosa para el interés superior del niño.

Para los jueces, en palabras de Hornos, el reconocimiento de la familia como "elemento natural y fundamental de la sociedad", con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

También  tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 18 de junio, donde quedó establecido que el fallo denegatorio anterior, dispuesto por otros jueces, había ignorado fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

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