Fallo inédito por no pagar cuota alimentaria

Sociedad

*Un empresario fue condenado en Rosario a un mes de prisión condicional por no cumplir con sus deberes de asistencia familiar.
*El hombre deberá pagar $8.000 pesos más intereses a su ex esposa y madre de sus hijos.

NA
Por NA

La Justicia rosarina condenó a un empresario a un mes de prisión condicional por no cumplir con sus deberes de asistencia familiar para con la madre de sus hijos, de quien está separado.



Voceros judiciales informaron que el fallo, que en el plano civil obliga al hombre a pagar 8 mil pesos más intereses, sienta un importante precedente en torno a las causas por cuotas alimentarias.



La medida fue adoptada por el Tribunal Colegiado de Familia número 4 de Rosario en perjuicio del empresario de la alimentación identificado por sus iniciales L.A.P., de 59 años, quien había dejado a su esposa.



Ante esta situación, la mujer inició una querella contra su ex esposo por incumplimiento de la cuota alimentaría, fijada en el 7 de junio de 2004 -el reclamo inicial fue en enero de ese año- por 1.200 pesos a partir del 26 de abril.



Sin embargo, el imputado no obedeció esta disposición y sólo hizo entrega de 600 pesos en dos oportunidades.  Según consta en la causa judicial, la denunciante asegura que como consecuencia de este incumplimiento debió "vivir de préstamos de allegados, ya que no trabaja pues siempre se habría dedicado a las tareas del hogar".



No obstante, de acuerdo con lo publicado en la edición digital del diario La Capital, el acusado rechazó ante la justicia las pretensiones de su ex mujer, al tiempo que admitió que poseía bienes gananciales.



Además, el hombre consideró "irrisoria" la suma pretendida, cuestionando además los motivos por los que la mujer no había pedido la disolución de la sociedad conyugal.  Según testigos, a la demandante le cortaron los servicios por falta de pago, y la hija del matrimonio atestiguó que desde la separación la madre, que antes gozaba de "una forma muy buena de vida", se mantenía con su ayuda y la de una amiga.



Durante el juicio, la psiquiatra de la mujer afirmó que su paciente padecía un estado depresivo y que habría abandonado el tratamiento –así se lo hizo saber a la profesional- por problemas económicos.



Los voceros judiciales consultados indicaron que la Justicia recibió constancias de sucesivas entradas y salidas del país del hombre -iba a Punta del Este-, quien argumentó ante el Tribunal
que prestaba asistencia a su ex esposa pero que no tenía recibo, y que había querido llegar a un acuerdo pero que era imposible por la intransigencia de la mujer.



Además, ante el Tribunal, el acusado dijo vivir de "changas y trabajos no continuos".  Por tal motivo, la Justicia concluyó que L.A.P. se sustrajo "dolosamente" a su deber ineludible de aportar medios para la manutención de quien fuera su esposa; defendió el trabajo de la mujer en la sociedad conyugal y su contribución a "apuntalar la economía familiar y contribuir a su desarrollo".



Según el fallo, consideró también "inacogibles" las explicaciones del acusado ya que "pretende demostrar que se mantiene con ayudas que el brinda su hermano mientras está acreditado que posee dos inmuebles en una valorizada y costosa zona comercial de la ciudad, y un departamento en Punta del Este al cual concurre al menos anualmente, lo que también está comprobado".



Tampoco consideraron la condición laboral en la que el imputado dice encontrarse, ya que "los propios hijos se pronuncian en su contra", y le achaca hasta "fingir" el lugar de residencia.



Por tal motivo, para el tribunal L.A.P. es "penalmente responsable del delito de incumplimiento de asistencia familiar a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso" e hizo lugar a la demanda civil de la ex esposa, quien demandó 8 mil pesos por el daño moral que la produjo a la mujer la falta de aportes económicos.

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