El Máximo tribunal penal ratificó inconstitucional la reincidencia como agravante de penas

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La Cámara de Casación Penal afirmó que la restricción a las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de prisión para quienes fueron condenados más de una vez "vulnera el principio de resocialización".

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La máxima instancia penal de la Argentina consideró inconstitucional el artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos reincidentes, por “vulnerar el principio de resocialización”.

De esta manera, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó que no es posible agravar las condenas por reincidencia debido a que implica “la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”.

“Los defensores de esta teoría sostienen que quien ya sufrió una pena y volvió a delinquir, demuestra que aquélla no fue suficiente y que merece una mayor, pues una de igual intensidad, sería inútil. Por otra parte, quienes justifican la reincidencia por la mayor peligrosidad, concluyen que si todo infractor revela alguna peligrosidad, a mayor cantidad de infracciones, mayor será aquélla", expresó el tribunal.

Y sostuvo que “estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el status de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución”.

Los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar argumentaron: “Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto”.

Así, la condición de reincidencia “permite el juzgamiento de los ciudadanos en función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”.

La declaración de reincidencia constituye un etiquetamiento basado en criterios de peligrosidad que supone la creación de una categoría de sujeto ‘marginal’ y ‘enemigo’ del ordenamiento legal, que como tal, es merecedor de un tratamiento más severo, quedando –total o parcialmente- excluido de los derechos que consagra la Constitución Nacional”, planteó la Cámara.

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