Indemnizan a un vigilador que sufría estrés por trabajar una pequeña garita

Sociedad

El trabajador argumentó que sufría "perturbación emocional". El fallo explica que "cuando el ambiente laboral es disparador de la enfermedad que porta el trabajador, su empleadora debe responder por el daño causado".

La Cámara Laboral hizo lugar a la demanda que entabló un vigilador de una cadena de supermercados, que desempeñaba su tarea en una garita por la "perturbación emocional" que sufrió debido al estrés laboral por trabajar en una garita de dimensiones pequeñas.

El fallo fue dictado por la VII de la Cámara Laboral que revocó la sentencia que había rechazado el accidente laboral denunciado por un vigilador que trabajaba para Coto y de esa manera hizo lugar a la demanda entablada por un vigilador y condenó a la empresa a pagar una indemnización de 40 mil pesos mas los intereses correspondientes.

En cambio, para la Cámara, "cuando el ambiente laboral es disparador de la enfermedad que porta el trabajador, su empleadora debe responder por el daño causado", dice uno de los párrafos del fallo.

En una pericia realizada le detectaron una minusvalía psíquica, como producto del estrés laboral que había sufrido, según surge del expediente que dio origen a la sentencia.

El dictamen pericial destacó "un exceso de horas de trabajo, falta de horas de descanso, demasiado esfuerzo psicofísico por necesidades económicas, dejar de disfrutar de su familia, etc. sin ni siquiera cobrar el dinero correspondiente al sacrificio sobrehumano realizado por el actor en este caso, sumado a las malas condiciones físicas y de explotación que ha sufrido por varios años".

Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, atribuyeron el mal estado de salud a que "las condiciones ambientales de labor eran muy precarias traducidas en el uso de una garita de vidrio con dimensiones pequeñas (de tres por tres, con un escritorio, una silla, y elementos como estufa y/o ventilador que los traía el propio vigilador)".

También tomaron en cuenta un informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se destacaba que se abrió un sumario "por infracción a la normativa laboral vigente, comprobándose así la recurrencia de la accionada en no acondicionar los predios con lo mínimo para satisfacer las necesidades naturales de las personas que allí se desempeñaban".

La Cámara tuvo por probada "la presencia de un ambiente laboral que actuó como causa eficiente en el daño psíquico detectado en el actor y derivado además, entre otras, de la sutil modalidad implementada en la demandada en destinar a tareas de mera vigilancia y/o sereno al trabajador que dejaba de ser 'operativo'".

Los jueces, encuadraron el caso dentro de las directivas del art. 1113 del Código Civil, ya que consideraron que "la ponderación conjunta de las constancias probatorias forman convicción de que la perturbación emocional que sufrió L. obedeció al ambiente laboral nocivo en el que se encontró inserto".

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