Indemnizan a un vigilador que sufría estrés por trabajar una pequeña garita
El trabajador argumentó que sufría "perturbación emocional". El fallo explica que "cuando el ambiente laboral es disparador de la enfermedad que porta el trabajador, su empleadora debe responder por el daño causado".
También tomaron en cuenta un informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se destacaba que se abrió un sumario "por infracción a la normativa laboral vigente, comprobándose así la recurrencia de la accionada en no acondicionar los predios con lo mínimo para satisfacer las necesidades naturales de las personas que allí se desempeñaban".
La Cámara tuvo por probada "la presencia de un ambiente laboral que actuó como causa eficiente en el daño psíquico detectado en el actor y derivado además, entre otras, de la sutil modalidad implementada en la demandada en destinar a tareas de mera vigilancia y/o sereno al trabajador que dejaba de ser 'operativo'".
Los jueces, encuadraron el caso dentro de las directivas del art. 1113 del Código Civil, ya que consideraron que "la ponderación conjunta de las constancias probatorias forman convicción de que la perturbación emocional que sufrió L. obedeció al ambiente laboral nocivo en el que se encontró inserto".
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