La Justicia prohibió la circulación de la línea 60 en la cabecera de Constitución
La jueza María Servini de Cubría ordenó prohibir la circulación de las unidades de colectivos de la línea 60 que se encuentran emplazadas en la cabecera Constitución hasta tanto se cumpla la pericia técnica ordenada, y dispondrá la clausura preventiva del lugar, una vez que el mismo sea completamente deshabitado.
2.) PROHIBIR el INGRESO de toda persona al predio donde funciona la denominada cabecera Constitución de la línea 60; con la única y sola salvedad de la posibilidad de que con fines de seguridad y/o prevención exijan el acceso de las fuerzas de seguridad que allí se encuentran a la actualidad y que se mantendrán en el lugar. Hágase saber que una vez que el personal de las fuerzas de seguridad actuantes VERIFIQUE que la totalidad del predio ha quedado DESHABITADO, deberá procederse a su CLAUSURA preventiva, con el fin de ejecutar las medidas que seguidamente se ordenarán;
4.) A los fines de determinar cuál es el personal autorizado a ingresar al predio a los fines exclusivamente técnicos antes dispuestos, se notificará a los apoderados de la Línea 60 MONSA, QUE EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS, presente ante este Tribunal, el listado del personal que se
encuentra técnicamente habilitado a ello y que sea personal estable y actualmente empleado de la mencionada Compañía.
Asímismo, y por representar una medida acorde a lo normado por el art. 193 del C.P.P. y el bien jurídico tutelado por las figuras penales acuñadas en la denuncia formulada, intímese a la mencionada firma a que INFORME en igual término, qué compañía de seguros es la contratada por su poderdante a los fines de responder como citada en garantía frente a los siniestros que pudieran sufrir los pasajeros en tránsito en el ámbito de prestación del servicio de transporte de la línea 60 de colectivos. Deberán
adjuntarse copias de las pólizas vigentes tanto respecto de los pasajeros de la línea 60 como la que responda frente a cualquier otro tercero que pueda ser afectado en el ámbito de esa prestación.
5.) NOTIFÍQUESE, mediante conducto telefónico a los letrados intervinientes en la denuncia; los que se han presentado y/o representado a los trabajadores que no acatarían la conciliación obligatoria; y al Sr. Fiscal en su público despacho. Respecto de la notificación a la CNRT, líbrese oficio de
carácter muy urgente.
6.) Hágase saber de las medidas dispuestas que implican su urgente notificación –primigeniamente- por conducto telefónico a las fuerzas de seguridad actuantes; y luego mediante oficio de estilo que se invitará a retirar por Secretaría.
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