Ordenan a un hombre a iniciar "tratamiento para madurar"
Una jueza de Córdoba condenó a un año y un mes de prisión efectiva a un hombre de 37 años por no pagar la cuota alimenticia de sus cinco hijos.
pueda "reparar el daño causado y abonar la cuota alimentaria mínima e indispensable de todos sus hijos", que son ocho: cinco con la primera, uno con la segunda pareja y dos con la tercera.
Por este motivo, Giraudo concluyó que el hombre "hacía lo que quería" y que le era "indiferente el resultado dañoso de su comportamiento y sus consecuencias legales, que conocía".
Durante un período de más de seis años, el hombre no hizo ningún aporte económico en favor de sus hijos, a lo que sumó "el desentendimiento afectivo, al suspender el contacto con los menores".
En el momento de graduar la pena aplicable, la jueza descartó la posibilidad de una pena de "multa", dado que la postura esgrimida por la defensa del acusado se basó en que se lo considerara un "carenciado" y "desocupado", mantenido por su madre y parejas.
Asimismo, Giraudo desechó dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión, dado que, habiéndosele indicado tratamiento psicoterapeútico con anterioridad, no lo hizo.
Por ello, la jueza concluyó: "Es necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapeútico que fue solicitado, se le ofrezca incorporarse a la escolaridad para que complete el primario, capacitarse laboralmente y que se lo incorpore a tareas remuneradas para que aporte en la proporción prevista por la ley a reparar el daño causado, y al sostenimiento de todos sus hijos".
Sobre la base de los tratados internacionales de derechos humanos, que ostentan jerarquía constitucional en la Argentina, la magistrada tuvo principalmente en miras el "interés de las víctimas, que en el caso, son los hijos menores de edad que, como tales, merecen de un amparo prioritario".
"Después de casi siete años de incumplimiento, otorgarle la libertad condicional al responsable penalmente de tal conducta sería casi otorgarle una patente para que siga con el mismo comportamiento", reflexionó la jueza.
En la misma línea, Giraudo se preguntó: "¿Creerían los hijos que su padre, que no cumple desde 2007, se resocializaría y realizaría ahora los aportes correspondientes a sus necesidades actuales, habiéndose saneado su conducta anterior con una sanción en suspenso?".
Asimismo, la magistrada expresó que, si bien la sanción no llega a compensar los daños sufridos, "ha de prevenir un daño adicional para los menores, ya que una benevolencia infundada, les generaría una imagen de impunidad que, en forma indirecta, constituye una ampliación de la tolerancia sobre esta supuesta clase de obrar".
La causa llegó al proceso penal luego de que la primera mujer del acusado lo denunciara por no cumplir con la cuota alimentaria (de 300 pesos por cinco hijos, de 15, 13, dos de 10 y uno de 7) que
se le había fijado en el marco del juicio de divorcio que, en forma paralela, también inició la mujer.
Te puede interesar
Las Más Leídas






Dejá tu comentario