La Justicia le impuso seis años de cárcel. Para la pena, se consideró el "buen nivel socio cultural" y el hecho de "carecer de los problemas de la gran mayoría de los jóvenes en conflicto con la ley penal".
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución y le fijó una pena de seis años de prisión, aplicando el régimen penal de la minoridad, a un menor acusado de asesinar a otro joven de 15 años, a quien apuñaló con una navaja en enero de 2007.
El fallo dictado por la Sala IV de Casación hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía y la parte querellante, y dictó sentencia condenatoria contra un imputado que había sido declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple, condenándolo a cumplir la pena de seis años de prisión, al haber sido cometido el hecho mientras resultaba menor de 18 años de edad.
A la hora de conceder el recurso e imponer la pena, la Cámara consideró el "buen nivel socio cultural" del menor y el hecho de "carecer de los problemas con que cuentan la gran mayoría de los jóvenes en conflicto con la ley penal".
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En dicha sentencia, por una unanimidad, los jueces del máximo tribunal penal del país Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos analizaron la necesidad de imponerle pena privativa de la libertad al imputado que, en su condición de menor de 18 años, había dado muerte, por apuñalamiento, a otro menor.
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El condenado había sido absuelto por el Tribunal Oral de Menores 1 el 8 de abril de 2010 por el delito de homicidio simple. La sentencia fue apelada por la fiscalía, que reclamó la imposición de siete años y medio debido a las "graves características" del caso, sumado a la falta de arrepentimiento plasmado en los distintos informes socioambientales.
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Por su parte, los querellantes familiares de la víctima destacaron que "después de haber protagonizado tan aberrante hecho, el imputado haya llegado a su casa, haya lavado el arma homicida con alcohol para eludir toda posibilidad de compromiso y que luego en complicidad con sus familiares se haya refugiado en una ciudad balnearia para evitar ser atrapado".
"Es cierto que nadie puede ser condenado por lo que es sino por lo que hace, pero no es menos cierto -según el criterio del recurrente- que la sociedad debe ser protegida de quienes la agreden del modo que fuere, verificando en primer término en qué condiciones reales se encuentra quien vuelve a su seno después de un hecho que motiva un reproche semejante como es el homicidio", sostuvo la querella.
También adujo que el chico no demostró arrepentimiento durante su tratamiento a disposición tutelar.
Del legajo personal, resulta que S. M. P. (siglas del imputado) estuvo dispuesto tutelarmente desde el 26 de enero de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2009, fecha que entró en vigencia la ley 26.579, y en razón de ello se declaró extinguida la disposición tutelar en fecha 3 de febrero de 2010.
El acusado proviene de una familia con recursos económicos y culturales, conformada por su padre, un comerciante y abogado y su madre, también comerciante.
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