Un nene deberá ser indemnizado por el Parque de la Costa
Se fracturó un dedo mientras participaba de uno de los juegos. Sus padres cobrarán el resarcimiento económico.
Era la tarde del 2 de abril de 2007 cuando el menor sufrió el accidente mientras estaba a bordo del juego "Desorbitado", en el interior del parque de diversiones, y al bajar la barra de seguridad le oprimió el dedo meñique de la mano izquierda.
La familia demandó al parque por daños y perjuicios pero la empresa le endilgó responsabilidad por el accidente por actuación imprudente y negligente.
También señalo que "de acuerdo al modo en que opera el juego no pudo haber sido bajado por el personal, sino por el propio participante en el momento en que el 'anfitrión' dio la orden.
Añadió que cuando "el arnés es bajado a destiempo, o sin estar el participante en la posición indicada por altavoz y graficada en los carteles, no cabe responsabilizar al parque por el daño producido, dado que cumplió con todos los recaudos y previsiones a su alcance para evitarlos".
Para el juez de primera instancia, la responsabilidad fue de los dos: "El menor no cumplió con las indicaciones del juego, mientras que la demandada incumplió los deberes de seguridad, y atribuyó a esta última el 40% de la eficacia causal en la producción del hecho dañoso", mientras el 60 por ciento restante debía aportarlo la demandada (unos 64 mil pesos más intereses).
Pero las partes apelaron y el caso llego a la Sala A de la Cámara Civil, que dijo que el niño "utilizó como destinatario final un servicio brindado profesionalmente por la demandada".
Según el fallo, corresponde aplicar la Ley del Consumidor en vez del artículo 1113 del Código Civil -seguros de responsabilidad civil-, por lo cual debe cubrir la empresa "la adopción de todas las medidas necesarias de prevención para evitar" que los clientes "resultaran dañados".
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