Revés judicial para la discapacidad: revocaron la restitución de las pensiones suspendidas en Tucumán
La Justicia consideró que el organismo actuó de manera irregular al suspender las prestaciones y ordenó la restitución inmediata de las mismas, extendiendo el alcance de la medida a todo el país.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado restituir, con efecto expansivo a nivel nacional, las pensiones no contributivas suspendidas en el marco de las auditorías dispuestas por el Decreto 843/2024.
La decisión de primera instancia, dictada el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, había hecho lugar a una demanda colectiva promovida por el Defensor del Pueblo de esa provincia, una asociación civil y particulares. El juez ordenó a ANDIS el pago de las pensiones retenidas en un plazo de 24 horas, declarando la nulidad de las suspensiones por considerarlas una vía de hecho de la administración.
La Cámara comenzó por examinar la legitimación de los actores, un punto medular del recurso. En primer lugar, el tribunal concluyó que el Defensor del Pueblo de Catamarca carecía de legitimación para demandar a la Agencia Nacional de Discapacidad. Señaló que, conforme a la ley provincial 5337 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la actuación de los defensores del pueblo provinciales se limita al ámbito de su jurisdicción y frente a autoridades locales, no pudiendo extenderse al cuestionamiento de decisiones adoptadas por el Estado nacional.
En cuanto a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), el tribunal examinó si se encontraba legitimada para actuar en representación de un colectivo. Aplicando la doctrina del fallo "Halabi", la Cámara recordó que para la procedencia de una acción colectiva referente a intereses individuales homogéneos es necesaria una causa fáctica común. En el caso, el tribunal consideró que no existía tal homogeneidad, ya que las situaciones de los beneficiarios eran disímiles: en algunos casos la suspensión se había notificado fehacientemente mediante acto administrativo, en otros se trataba de suspensiones preventivas y en otros no se acreditaba debidamente la situación.
El tribunal agregó que la sentencia apelada había incurrido en una contradicción al basarse en la existencia de "vías de hecho" de la administración, cuando la propia demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales, lo que vulneraba el principio de congruencia.
Por estos fundamentos, la mayoría del tribunal —integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio— resolvió revocar la sentencia de primera instancia, dejar sin efecto la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos y disponer que cada beneficiario podría efectuar el reclamo que considerara pertinente de manera individual. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden, en atención a la razón probable para litigar.
El juez Fernando Luis Poviña, en disidencia parcial, consideró que la cuestión había devenido abstracta. Fundó su postura en el dictado de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, los cuales, a su entender, modificaban el marco normativo aplicable y tornaban inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Las asociaciones anticiparon que, dentro del plazo legal de diez días hábiles, presentarán recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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