Una empresa de transporte público deberá indemnizar con casi 14.000 pesos a un pasajero que sufrió una "fisura costal" al golpearse la columna a raíz de una frenada brusca del colectivo, informaron hoy fuentes de los tribunales porteños.
Para dictar esa sentencia condenatoria, los integrantes de la Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil reconocieron que el boleto es prueba suficiente de que la víctima viajaba en esa unidad.
De esa manera el tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo del pasajero, al considerar que la mera tenencia del pasaje "no alcanzaba para tener por cierto el accidente que sufrió a bordo de un colectivo".
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En la causa se ventiló el episodio ocurrido el 18 de diciembre de 2004, cuando un septuagenario que viajaba en un interno de la línea 266, del "Expreso Galicia San José", se golpeó la columna contra una baranda ante una frenada brusca del chofer de la unidad.
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Los camaristas Claudio Kiper, Jorge Mayo y Jorge Giardulli puntualizaron que las empresas de transporte tienen la "obligación implícita" de efectuar "la conducción segura del pasajero" y que, ante la exhibición del pasaje, "se impone, no ya presumir, sino tener por acreditada la existencia del hecho".
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Los magistrados evaluaron que el ticket de la máquina expendedora "coincide en su fecha y hora con los denunciados como de ocurrencia del hecho" y también con el momento en el que el anciano fue atendido en la guardia del Sanatorio Bernardino Rivadavia, de la localidad bonaerense de Temperley.
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