Se negó a reconocer a su hija y debe indemnizarla por el daño que le causó
* "El perjuicio deriva del derecho de todo ser humano de tener una filiación que hace a la identidad personal", dijeron los jueces.
Un hombre fue condenado a indemnizar con 30.000 pesos a su hija por el "daño moral" que le provocó al reconocerla como tal recién luego de una prueba de ADN y cuando la menor ya había alcanzado la adolescencia.
La Cámara Civil revocó una medida de primera instancia e hizo lugar a la demanda interpuesta por la madre de la niña.
Según el fallo, el hombre inició un noviazgo con una mujer en el año 1987, cuando ésta le anunció que estaba embarazada, el demandado la abandonó.
El nacimiento tuvo lugar el 16 de julio de 1989, y cuando la niña alcanzó los 13 años, su madre formuló una demanda por daño moral contra su ex pareja, padre de la menor, vínculo que quedó acreditado por una prueba de ADN.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que la madre no había comunicado al hombre su embarazo ni el nacimiento, como así tampoco que él era el padre.
Ahora, los camaristas Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Galmarini, integrantes de la Sala L, tuvieron en cuenta que el hombre no había negado haber tenido relaciones sexuales con la mujer, y recordaron que los hijos tienen un "derecho expreso" a ser reconocidos como tales por sus progenitores.
"El perjuicio reclamado en estos casos se deriva del derecho de todo ser humano de tener una filiación que hace a la dignidad e identidad personal", dijeron los jueces, quienes además recordaron que el hombre no contestó la demanda, lo que presume de la veracidad del relato de la mujer.
"La falta de contestación de demanda lleva a admitir los hechos alegados en el escrito inicial en cuanto a las relaciones sexuales en el período de la concepción y también en lo atinente a las citaciones efectuadas por el abogado (de la madre) para tratar cuestiones vinculadas con la filiación", añadieron.
Por último, afirmaron que la "falta" del padre provocó "dolor" en la menor, quien ahora deberá ser indemnizada con 30.000 pesos.
"La pasividad del demandado puesta de relieve tanto antes de la promoción de la demanda, como después al no contestarla, son circunstancias reveladas de su renuencia en facilitar las medidas necesarias para determinar la filiación en tiempo oportuno", concluyeron.
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