El Gobierno aprobó el reglamento que deberán cumplir las empresas que ofrecen turismo estudiantil

Sociedad

Para poder operar, las empresas que ofrezcan viajes de egresados deberán tramitar un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".

El gobierno de Javier Milei aprobó este martes el reglamento que deberán cumplir las empresas de turismo para poder ofrecer viajes de egresados. Lo hizo por medio de la Resolución 1/2024publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Turismo, Ambiente y Deporte, Daniel Scioli.

Allí se determinó que las agencias de turismo, debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

Dicho certificado será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo de la Secretaría que encabeza Scioli, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley.

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La medida surge a partir de una Resolución aprobada por el ex Ministerio de Turismo de la Nación hace ya 10 años y nunca reglamentada. De esta manera el Gobierno avanzó en el establecimiento, en un único cuerpo, las normas reglamentarias que regirán la actividad.

De esta manera se determinó que el certificado de turismo estudiantil se tramite de forma digital y por única vez, manteniendo la obligación de los operadores de informar cualquier cambio dentro de los quince días hábiles de producido el mismo.

Establece además que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación y que, dada la actual modalidad de comercialización de los viajes estudiantiles bajo un sistema de preventa y pago anticipado, los riesgos de insolvencia y los posibles incumplimientos en las prestaciones de los servicios, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los operadores de turismo.

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En este sentido se optó por una de las opciones que ofrece la ley: la constitución de un fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” e implementación de la “Cuota Cero”, más una caución en favor de dicho fondo ya que hoy sólo está previsto que el Fondo de Turismo Estudiantil responda por las prestaciones esenciales (hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos en la reglamentación), y no por la totalidad de las prestaciones que demanda el pasajero.

Entre sus considerandos, la norma destaca que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado y que esa ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo.

Resolución 1/2024:

aviso_311866.pdf

Reglamento:

anexo_7174435_1.pdf
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