El Tribunal de Justicia consideró que no debe aplicarse personas jurídicas y empresas. Se trata de una tasa qeu se aplica a dispositivos digitales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital (desde reproductores de mp3 hasta discos rígidos, pasando por DVD vírgenes) no está en línea con la legislación Unión.
"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló hoy en una sentencia la Corte, con sede en Luxemburgo.
Tras conocer el fallo, la ministra española de Cultura, Ángeles González-Sinde, anunció que el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por la sentencia.
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El Tribunal examinó el juicio que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de España y a la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utiliza para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
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El canon por copia privada es una tasa aplicada a medios de grabación digital y que fue creado con el objetivo de compensar a los autores y productores por las posibles copias. El sistema es cuestionado porque supone que quien compra uno de los productos que deben pagar la tasa va a utilizarlo con el fin de realizar copias de material con derechos de autor. De hecho, ese es el origen del rechazo de Padawan a pagar poco más de 16.700 euros.
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En su sentencia, la Corte cree que el perjuicio derivado de cada utilización privada de los soportes digitales, considerada individualmente, puede resultar "mínimo" y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos.
"La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva", indica el fallo.
Sin embargo, la decisión de la Corte considera que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos de realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".
Dos años atrás hubo un primer intento por aplicar un canon digital en la Argentina, luego de reuniones entre la Unión de Músicos Independientes y legisladores nacionales. Al tiempo que surgía oposición al proyecto, sobre todo en la Web, la iniciativa quedó paralizada.
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