Sólo 8 encuestadoras de 35 cumplen con la Ley de Financiamiento de campañas políticas: ¿Qué dice la normativa?

Política

En la Ley se establece que "la Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral, deberán inscribirse en el mismo".

La Ley de financiamiento de campañas políticas, que en uno de sus capítulos fija normas para las encuestadores y sondeos de opinión, dispone la inscripción en un Registro ante la Cámara Nacional Electoral en donde se detalla los datos técnicos que deben seguir todas las empresas que desean hacer públicas, por cualquier medio, encuestas y sondeos. Entre las modalidades está describir el nombre de quien ordenó y pagó por el relevamiento.

El articulo 44 ter de la Ley 26.215 establece que "la Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación, deberán inscribirse en el mismo".

"El registro deberá abrirse con una anterioridad no menor a los treinta (30) días antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada acto eleccionario", señala la norma.

"Durante la duración de la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el registro del distrito correspondiente, un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo".

Establece en ese sentido que "aquellas empresas que no se encuentran durante el período inscritas en el Registro, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral".

En el artículo 44 quater, la Ley prevé que "ocho días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos".

En tanto, La Cámara Nacional Electoral puso de manifiesto el "exiguo número" de informes técnicos presentados por las empresas de encuestas al tribunal "que no se condice con la cantidad de mediciones difundidas por distintosmedios a la opinión pública". Sólo ocho de las 35 anotadas han presentado fichas técnicas correspondientes a mediciones efectuadas en torno el proceso electoral en curso

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