La Corte ordenó a YPF que haga públicas las cláusulas del acuerdo con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén.
Vaca Muerta
La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.
La decisión fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron en la presente causa.
El fallo destacó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado.
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Con base en estos principios, la sentencia examina la particular situación de YPF, presidida por Miguel Galuccio. En especial, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51 por ciento de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la presidenta haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.
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Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani. Así, la Corte le pide explicaciones a Miguel Galuccio.
Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron.
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