El Gobierno se opone a que Highton de Nolasco siga en la Corte
El ministerio de Justicia pidió que se rechace el amparo que presentó la jueza Elena Highton de Nolasco para continuar como miembro de la Corte Suprema de Justicia. La magistrada cumple 75 años en diciembre de 2017.
Ahora el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico debe resolver si acepta o rechaza el amparo de Highton.
La jueza tiene un antecedente a su favor cuando se le dio la razón al fallecido Carlos Fayt. También el ex juez del alto tribunal Enrique Petracchi presentó una acción declarativa y en julio de 2011 un juez dictó una medida cautelar que le permitió seguir en el cargo hasta que falleció en octubre de 2014.
Highton, quien planteó la nulidad de la reforma, asumió en la Corte en 2004 cuando ya estaba en vigencia la reforma, pero mantendría la estabilidad porque ingresó al Poder Judicial antes de la reforma, explicó.
En 1994, se reformó la Constitución en el inciso 4 del artículo 99 se estableció que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara de Diputados. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.
Según Highton esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".
La jueza explicó en el amparo que el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas". En ese "Núcleo" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.
Para la magistrada, esa reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".
LOS FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO:
"Para el improbable supuesto de que V.S. hiciera lugar a la acción de amparo que motiva el presente informe y atento la naturaleza de la cuestión tratada, esta parte articula el Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley 48. Las normas federales aludidas en el curso de la presente respuesta, justifican el planteo tempestivamente realizado", dice la presentacion.
El gobierno consideró "improcedente" el amparo. "La ausencia de una lesión concreta, actual o inminente, tornaría improcedente la vía procesal del amparo. De lo contrario, reitero, se habilitaría el amparo como mero cauce "consultivo", función que es ajena a la competencia asignada a los tribunales (conf. art. 116 de la Constitución Nacional)".
Para el gobierno no la alcanzaría el caso Fayt, sería otro enfoque. "La normativa constitucional en juego es susceptible de enfoques diversos –que a la vez parten de una interpretación disímil respecto de los alcances de la Ley N° 24.309 declarativa de la necesidad de la reforma-, que quedaron expuestos en el ya aludido precedente "FAYT".
"La garantía de inamovilidad de los Jueces de la Nación (consagrada por el art. 110 de nuestra Ley Fundamental, que fue precedido por el art. 96 del texto histórico), no se encuentra afectada por la reforma constitucional de 1994, en tanto la limitación del carácter vitalicio del cargo –una vez que los magistrados alcancen la edad de 75 años- no importaría una restricción de aquella garantía", concluyó el Gobierno.
Temas
Las Más Leídas





Dejá tu comentario