Consejo de la Magistratura: qué dice el artículo de la polémica
Es el punto de la votación de la polémica que derivó en el retiro del grueso de la oposición. Amplía el número de miembros del Consejo de 13 a a 19.
El artículo 2 indica que el Consejo estará integrado por seis representantes del ámbito académico, seis legisladores, tres jueces, tres abogados y un representante del Ejecutivo.
El artículo completo:
ARTÍCULO 2º.- Composición. El Consejo estará integrado por
DIECINUEVE (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. TRES (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos
por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán DOS
(2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y UNO (1)
a la que resulte en segundo lugar.
2. TRES (3) representantes de los abogados de la matrícula
federal, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal.
Corresponderán DOS (2) representantes a la lista que resulte ganadora por
simple mayoría y UNO (1) a la que resulte en segundo lugar.
3. SEIS (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán CUATRO (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y DOS (2) a la que resulte en segundo lugar.
4. SEIS (6) legisladores. A tal efecto, los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán TRES (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo DOS (2) a la mayoría y UNO (1) a la primera minoría.
5. UN (1) representante del Poder Ejecutivo.
3. SEIS (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán CUATRO (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y DOS (2) a la que resulte en segundo lugar.
4. SEIS (6) legisladores. A tal efecto, los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán TRES (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo DOS (2) a la mayoría y UNO (1) a la primera minoría.
5. UN (1) representante del Poder Ejecutivo.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de
su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante
igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o
fallecimiento."Temas
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